REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.

Los Teques, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº S-7402.
“Vistos”
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos: EDDY ORLANDO MORA MONCADA y MARILYN CLARITZA GONZÁLEZ DÁVILA, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.701.263 y V-14.097.084, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abg. CARMEN MARQUEZ VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.949, solicitaron separación de cuerpos y bienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

*- Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Libertador, Capital Palo Negro del Estado Aragua, el día 03 de Mayo de 2003, conforme al acta de matrimonio Nº 60, folio Nº 60, que se encuentra anexa en el folio tres (03) del presente expediente.

*- Que durante el matrimonio procrearon una (01) hija, de nombre: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, tal como se evidencia en la partida de nacimiento, que corren insertas en el folios Cuatro (04) del presente expediente.

* Que fijaron su último domicilio conyugal en: Calle Norberto Borges, Sector El Paraparo, Casa N° 4- C, Paracotos Estado Miranda, que durante la unión matrimonial, han surgido divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acuden al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les sea declarada la Separación de Cuerpos, con base a los términos por ellos expuestos.

* Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: EDDY ORLANDO MORA MONCADA y MARILYN CLARITZA GONZÁLEZ DÁVILA, en fecha 19 de Marzo de 2007.

* En fecha 12 de Junio del 2008, comparecen los cónyuges: EDDY ORLANDO MORA MONCADA y MARILYN CLARITZA GONZÁLEZ DÁVILA, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL CENTENO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.428, solicitando la conversión de separación de cuerpos en divorcio. II
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos, a la que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso este previsto en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación. Asimismo se observa que en la solicitud inicial, suscrita por ambos cónyuges, no contempla si durante la vigencia del matrimonio adquirieron bienes en común.

*-Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juez Profesional Nº 02, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, Dr. Rocco Otello Maimone. Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara CON LUGAR la solicitud de la conversión de La Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: EDDY ORLANDO MORA MONCADA y MARILYN CLARITZA GONZÁLEZ DÁVILA, identificados anteriormente. Asimismo, y por cuanto; los solicitantes procrearon una (01) hija, de nombre: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil; LA PATRIA POTESTAD, de la hija habida durante el matrimonio, la niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, será ejercida por ambos padres, mientras que RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por la madre ciudadana: MARILYN CLARITZA GONZÁLEZ DÁVILA, en el lugar de su residencia. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, SE HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, el padre ciudadano EDDY ORLANDO MORA MONCADA, podrá visitar, ver, y salir con su hija cuando lo estime conveniente, previa concertación telefónica o personal sostenida con la madre, siempre y cuando ello no perturbe o infiera con las actividades diarias y de rutina de la menor, debiendo pasar con ella, al menos un fin de semana al mes. Asimismo en las temporadas vacacionales tales como: Carnavales, Semana Santa, escolares, días feriados y navidades, los padres de la niña acuerdan que esta pasara estas festividades previo convenio entre ellos y de los mas conveniente para la niña, tomando en cuenta en estos primeros años su corta edad. En relación a la Obligación de Manutención, SE HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecido. Él padre ciudadano: EDDY ORLANDO MORA MONCADA, se compromete a cancelar como obligación de Manutención la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes, (BS. F. 400,00), mensuales los cuales deberán ser entregados directamente a la madre. Igualmente gastos extras generados por su hija, tales como; inscripción escolar, útiles escolares, uniformes, consultas médicas, medicinas, recreación y otros, serán sufragados en forma solidaria y recíproca por ambos Padres. Asimismo la obligación de Manutención será incrementada anualmente de acuerdo al índice inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil Ocho (2.008). 197º Años de la Independencia y 148 ° Años de la Federación.
EL JUEZ
La Secretaria
Dr. Rocco Otello Maimone.
Abg. Beatriz Carolina Girón
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), previo anuncio de la Ley.
La Secretaria


Abg. Beatriz Carolina Girón



Motivo: Separación de Cuerpos.
Expediente Nº S-7402
ROM/BCG/msml.-