REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 16 de Junio del 2.008
198º y 149º
EXPEDIENTE N° S-9801
Vistas la actas que anteceden, en especial las comparecencias de los testimoniales, ciudadanos MIGUEL ABRAHAM PERDOMO CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.534.955, CABRAL GOMEZ ALBINO LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.729.686 y GARCIA CUETO CARLOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.464.048, presentados por la parte interesada, y probado como ha sido todo lo alegado, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: FLORENCIO ANTONIO CARRILLO, ex titular de la cedula de identidad N° V-264.479, a sus hijos: los ciudadanos PEDRO ANTONIO CARRILLO PIÑANGO, LUIS ENRIQUE CARRILLO PIÑANGO, WILMER ALEXANDER CARRILLO PIÑANGO, FRANCISCO CARRILLO PIÑANGO, LEIDE COROMOTO CARRILLO PIÑANGO, XIOMARA YNES CARRILLO PIÑANGO, YARLETH CAROLINA CARRILLO PIÑANGO, AHIDA CARRILLO PIÑANGO, a la Adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y a su conyugue, ciudadana INES PIÑANGO DE CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.053.170.
Devuélvase a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual precede, previa certificación inserta en autos. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su Resguardo. Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Expediente N° S-9801
RO/BCG/dmb.-
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