REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques
Juez Profesional N° 1


Los Teques, 17 de junio del 2008
198° y 149°

Vista la diligencia que antecede de fecha 09/06/08, suscrita por la ciudadana MAYRA MARINA MORALES LOPEZ, en representación de sus hijos (identidad Omitida) y (identidad Omitida), en consecuencia, a los fines de que no quede eventualmente ilusoria la ejecución del fallo, y en virtud de que esta Sala de Juicio en fecha 27/02/08, acordó fijar provisionalmente el quantum de la obligación de manutención, en la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE Bolívares Fuertes CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (614,79 Bs.F.), así como una cantidad adicional por igual monto en los meses de agosto y diciembre de cada año, por concepto de bonificaciones especiales, sin que el accionado haya acreditado a la presente fecha la cancelación de las mensualidades fijadas provisionalmente, ascendiendo a la presente fecha en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Bolívares Fuertes CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 1.844,37), sin que por ende, haya sido posible materializar la medida, es por lo que SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO a tenor del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, de la Cuenta Corriente Nº 01080017070100146420, del Banco Provincial, hasta cubrir el doble de la suma presuntamente adeudada, que actualmente equivale a la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO Bolívares Fuertes CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 3.688,74), cantidad que deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Igualmente, considerando ésta Sala de Juicio necesario preservar el derecho de los mencionados adolescentes a la vida, integridad personal y a un nivel de vida adecuado, mientras dure el juicio, siendo evidente la necesidad alimentaria de los mismos dadas a su edad, considerando que las medidas cautelares al procedimiento de alimentos propende al mantenimiento de la propia vida de los adolescentes, sin que el padre haya hecho consignación alguna de las mensualidades futuras, es por lo que SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, sobre la totalidad existente en las Cuentas Corriente Nros. 01080017070100146420 y 01080255520100027795, ambas del Banco Provincial, por una suma equivalente a treinta y seis (36) mensualidades adelantadas de la cantidad fijada provisionalmente como quantum de la citada obligación, la cual deberá ser remitida a la sede de este Tribunal y Sala, mediante cheque de gerencia a nombre del mismo, habida consideración de que los montos existentes en las mismas, no superan el monto de las mensualidades futuras. Por otra parte, en cuanto a la solicitud contenida en la referida diligencia, de ajuste del quantum previamente fijado provisionalmente por ésta Sala y Tribunal, es por lo que ésta Juzgadora emitirá pronunciamiento en la sentencia definitiva. Finalmente, por cuanto no consta en el expediente el físico de los Oficios Nros. 2731 y 2732, de fecha 21/05/08, siendo que los mismos fueron distribuidos para su entrega al Alguacil Suplente JOSBER MARTINEZ, es por lo que SE LE ORDENA a consignarlos dentro de un plazo de 96 horas. Cúmplase.-
LA JUEZ,


de la totalidad habida en DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. DONNER PITA


EL ALGUACIL SUPLENTE,
YOSBER MARTINEZ

En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado, librándose Oficio Nº 3155 al banco Provincial. Conste.-


EL SECRETARIO ACC.,
ABG. DONNER PITA






Motivo: Obligación Alimentaria
Expediente Nº 12.460
ZCH/DP/Jenny Gámez.-