REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2

Los Teques, 17 de junio de 2008
198º y 149º
Visto el acuerdo relacionado con la Autorización de Bienes, de la venta de CUATRO MIL (4.000) acciones pertenecientes a los herederos del De Cujus ANDRÉS RAMOS HERNÁNDEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V-E-974.018, de la empresa mercantil PLATANERA LOS CASTAÑOS, C.A., donde comparecieron, por una parte, los ciudadanos: QUINTERO GONZÁLEZ JUAN CARLOS y SANSANO PÉREZ JAIME, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.482.148 y V-11.413.216, respectivamente, en su carácter de representantes legales de la empresa Platanera Los Castaños, C.A.; asistidos por los profesionales del derecho MARÍA ADELAIDA GUILLÉN DE TORRES y FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 63.322 y 7.306, en su orden; por otra, la ciudadana RAMOS ARAQUE LEIDYS ANDREÍNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.330.017, la ciudadana FERNÁNDEZ MALDONADO ISABEL XIOMARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.343.920, en su carácter de representante legal de los adolescentes Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA; el Defensor Público CARLOS GÓMEZ, adscrito a la Defensa Pública del Tribunal Supremo de Justicia, en su carácter de Defensor Público de los adolescentes antes mencionados y la Abogado NÉREIDA CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; SE ORDENA Homologar el acuerdo entre las partes; conforme a lo establecido en el artículo 516 en concordancia con el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
PRIMERO: La empresa oferente para conciliar los derechos propios y los correspondientes a los herederos del De cujus, en especial, los relativos a los adolescente ya nombrados y así obtener la judicial autorización para proceder a la enajenación de las referidas acciones que el De Cujus dejó en la cantidad de CUATRO MIL (4.000) acciones, en la mencionada empresa, ésta ofrece hoy en pago a los tres hijos del finado, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (135.000,00 Bs.F.), que se dividirá en partes iguales y se cancelará en dinero en efectivo, de curso legal en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que el señor Juez establecerá en la decisión correspondiente, si la misma fuere aprobatoria de la conciliación que verbalmente ante él, la ciudadana representante del Ministerio Público, ante el ciudadano defensor de los prenombrados adolescentes, ante la representante legal de los mismo, ante la hija mayor de edad del De Cujus y, lógicamente, ante los representantes legales de la empresa oferente y sus abogados asistentes. El monto de este ofrecimiento ha sido aumentado en CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (55.000,00 Bs.F.) respecto al último ofrecimiento que se había hecho por la cantidad OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (80.000 Bs.F), en el año 2006 y, para ello, se ha tenido en cuenta la indexación monetaria sufrida y necesariamente reparada en dicho tiempo hasta la fecha de hoy. El pago, en caso de ser autorizada, la negociación planteada en este procedimiento, no solamente implicaría la enajenación de las CUATRO MIL (4.000) acciones a favor de los ciudadanos QUINTERO GONZÁLEZ JUAN CARLOS y SANSANO PÉREZ JAIME, en partes iguales y, también de ellos derivaría tanto los dividendos como los pasivos que de las mismas se hayan derivado, así como hasta la fecha en que se produzca la definitiva negociación, si el Tribunal la autorizada como todos los presentes aspiramos.
SEGUNDO: La representación Fiscal y el Defensor Público, solicitan que se autorice a la ciudadana FERNÁNDEZ MALDONADO ISABEL XIOMARA, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, a aceptar la propuesta que le fue ofrecida por los representantes de la empresa PLATANERA LOS CASTAÑOS, C.A., en nombre y representación de sus hijos; asimismo, que la cantidad de dinero de la referida venta sea emitida en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal para que, posteriormente, sea aperturada una cuenta a nombre de los adolescentes.
TERCERO: La ciudadana RAMOS ARAQUE LEIDYS ANDREÍNA manifiesta su aceptación a la oferta propuesta, previa consideración del ciudadano Juez, es decir, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (135.000,00 Bs.F.), por la venta de las CUATRO MIL (4.000) acciones antes señaladas; en este estado, la ciudadana FERNÁNDEZ MALDONADO ISABEL XIOMARA, manifiesta su aceptación en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes JUAN ANDRÉS y ANDRY ALONSO RAMOS FERNÁNDEZ; previa autorización judicial del ciudadano Juez.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes; dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los adolescentes, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, eiusdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO planteado entre los ciudadanos: QUINTERO GONZÁLEZ JUAN CARLOS y SANSANO PÉREZ JAIME, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.482.148 y V-11.413.216, respectivamente, en su carácter de representantes legales de la empresa Platanera Los Castaños, C.A., por la ciudadana RAMOS ARAQUE LEIDYS ANDREÍNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.330.017 y la ciudadana FERNÁNDEZ MALDONADO ISABEL XIOMARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.343.920, en su carácter de representante legal de los adolescentes Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, en fecha 12/06/08, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibidem. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase.-
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN

Motivo: Autorización de Bienes
Expediente Nº S-6708
RO/BCG/abr.-