REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2

“Visto”
Y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente con motivo Curador Especial, interpuesta por el ciudadano Abg. TEODORO GOMEZ RIVAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.993 apoderado judicial de la ciudadana SILVANA ROSELIN MARTINEZ LARA. Ahora bien, por cuanto se evidencia de la revisión efectuada que la última actuación procesal data del 31 de Mayo de 2007, evidenciándose que durante el transcurso de mas de un (01) año no ha habido impulso procesal a instancia de las partes, por lo que ajustado a Derecho, es declarar la perención y siendo que, en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la misma y se verifica de Derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. Así queda establecido.
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, por lo que SE ORDENA el cierre y Archivo del presente expediente, remitiendo sus actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo y cuido.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
En la misma hora, lugar y fecha se publicó y agregó a los autos la presente decisión, de conformidad con la Ley, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p. m.)

LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Curador Especial
Expediente N° 7776
RO/BCG/msml.