REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
Los Teques, 17 de Junio de 2008
197° y 148°
Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Defensa Pública de Los Teques del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, así mismo se admite en cuanto a lugar en derecho, el presente acuerdo con motivo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: NATACHA SHAKIRA HUENCHULLAN MORENO y RAFAEL EDUARDO LIENDO MARCHAN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.792896 y V-16.888.668, respectivamente. SE ORDENA Homologar dicho acuerdo entre las partes, en beneficio de los niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, de tres (3) y dos (2) años de edad, conforme a lo establecido en los artículos 387 y 315 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
PRIMERO: Establecen un Régimen de Convivencia Familiar, cada quince (15) días, de forma alterna pudiendo los niños pernoctar en casa del padre, desde el viernes a las 5:00 p.m. el padre buscara a los niños en casa de la madre y los regresara el día domingo a las 6:00 p.m. SEGUNDO: Vacaciones escolares, de forma alterna. TERCERO: Semana santa y carnavales, igualmente de forma alterna. CUARTO: Vacaciones decembrinas, de forma alterna.

La Madre la ciudadana: NATACHA SHAKIRA HUENCHULLAN MORENO acepta en todas y cada una de sus partes el acuerdo planteado.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los prenombrados niños, se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de los prenombrados niños, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el


orden público, ni vulnera los derechos de los prenombrados niños, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, eiusdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO de fecha 06/05/2008, planteado entre los ciudadanos: NATACHA SHAKIRA HUENCHULLAN MORENO y RAFAEL EDUARDO LIENDO MARCHAN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.792896 y V-16.888.668, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, íbidem. Este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN.






Expediente Nº S-9997
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
RO/BCG/msml.-