REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1
Los Teques, 30 de Abril de 2007
CON CONCLUSIONES DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ANA ROSA CAMARA DE LLONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.073.747, quien actuó en representación de sus hijos (Identidad Omitida), residenciados con aquella en avenida principal de San Antonio de Los Altos, Residencias OPS, torre 4, piso 16, apartamento 16-5, municipio Los Salias, estado Miranda.
APODERADAS JUDICIALES: JUDITH MILLAN DE LEON y MEYLING CACERES MILLAN, abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo el No.18286 y 81431.
DEMANDADO: JOSÉ ANTONIO LLONA DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.381.151.
DEFENSORA JUDICIAL: NANCY MARTÍNEZ PALACIOS, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el No.20076.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Fiscal Undécima del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.
MOTIVO: DIVORCIO POR EXCESOS E INJURIA GRAVE
I
Se inició el presente asunto con ocasión a la demanda de divorcio interpuesta por las apoderadas de la ciudadana ANA ROSA CAMARA DE LLONA, 14.06.05, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO LLONA DOMÍNGUEZ, por cuanto “…Desde hace varios años, la unión conyugal viene atravesando serias situaciones de conflicto entre la pareja motivado a las explosiones de carácter por parte del cónyuge…a finales del año 2004, las discusiones, las cuales se originaban en la incapacidad del cónyuge para hacerle frente a las necesidades en el hogar, llegaron a un punto que se hicieron insostenibles, debido a las ofensas hacia nuestra representada, quien con la finalidad de hacerle frente a las necesidades económicas del hogar tuvo que salir a trabajar para obtener una mejora económica…DEL ABANDONO A SUS OBLIGACIONES MATERIALES COMO ESPOSO Y PADRE: El cónyuge de nuestra representada, aunque cuenta con una profesión altamente lucrativa, como lo es la de constructor con estudios de arquitectura, y ha logrado a través de su empresa “ARQUITECTURAS CONSTRUIDAS (ARQUICON) COMPAÑÍA ANONIMA” contratos que le pudieran permitir vivir holgadamente, en la actualidad no cuenta con ingresos fijos y estables, sobre todo en los momentos en que no tiene contratos, o que no ha podido cumplir con los ya contraídos, situación que hace muy a menudo el cónyuge…por lo que ha estado involucrado en diversas demandadas por incumplimiento de las obras que le son encomendadas, situaciones de las cuales tiene conocimiento nuestra mandante cuando lee los avisos en prensa o cuando le llaman personas conocidas para informarle que a su esposo lo están citando por la prensa, trayendo como consecuencia esto, un incumplimiento de sus obligaciones económicas como padre y esposo, estas situaciones venían ocurriendo desde hace tiempo, pero realmente se han incrementado desde el año 2.004, por cuanto muchas veces no se contaba en el hogar dinero para hacerle frente a los gastos cotidianos y esenciales, tales como pago de condominio del inmueble…energía eléctrica, llegando a ser objeto de corte del servicio…y es por ello que nuestra representada se vio en la necesidad de buscarse un trabajo…logró ser admitida en la Empresa TALLER COBRA C.A., empresa donde también trabajan su padre y su hermano…para desempeñar el cargo de Asistente Administrativo, no obstante, al llegar al hogar, casi diariamente…recibía toda clase de improperios por parte de su esposo, tales como que “tienes a tus hijos abandonados”, “tu comportamiento no es apropiado de una persona decente”, “porqué llegas a esta hora”, “eres una sinverguenza”, actitudes que asumía el cónyuge por no querer entender que cuando se ocupa un cargo en una empresa…se tiene que cumplir con ciertos lineamientos…DE LAS INJURIAS POR PARTE DEL CÓNYUGE…Las discusiones en el hogar se hicieron cada vez mas continuas y más fuertes, llegando a su punto culminante el día sábado 27 de noviembre de 2.004, en horas de la tarde, cuando el cónyuge una vez más le expresó airadamente a su esposa y delante de sus hijos…”tu no estas trabajando, solo estas en la calle con otra persona”, “tus padres te carbonean”, “vete a buscar hombres”, “eres una sinverguenza”. Nuestra representada, al sentirse ofendida una vez más en su honor y reputación, así como la ofensa proferida a sus padres, le propinó una cachetada a su esposo, éste le respondió yéndosele encima…se interpuso su hijo menor…impidiéndole a su padre que agrediera a nuestra mandante…ante esa situación, nuestra representada le pidió a su esposo que se fuera del hogar para evitar consecuencias mayores…situación que rechazó rotundamente el cónyuge, por lo cual ella se vió en la obligación de marcharse provisionalmente, para que sus hijos no continuaran presenciando peleas entre sus padres, no obstante, continuó pagando los servicios en el hogar en beneficio de sus hijos, acudiendo a su llamado cada vez que sus hijos la necesitaban, permaneciendo en contacto con ellos y los sábados de cada semana lo pasan juntos, así como esta pendiente de sus necesidades tanto afectivas como económicas…Luego de la salida del hogar…se produjeron, en su lugar de trabajo, innumerables llamadas telefónicas ofensivas a su condición de mujer, extensivas hasta sus familiares, con amenazas de muerte, inclusive con la amenaza de hacerle daño a sus hijos, por lo que ella procedió a interponer denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…ante la Prefectura…En fecha…11 de febrero de 2005, los hijos de nuestra representada, luego de casi dos semanas sin ver a su padre, sin saber de su paradero, ni haber recibido tan siquiera una llamada que les informara que estaba bien, sobre todo en las condiciones que con motivo de las lluvias se sucedieron en casi todo el país…al sentirse abandonados por su padre, pues, no tenían el hogar abastecido de comida, tomaron la decisión de tomar un bolso de ropa cada uno e irse con su madre a la casa de sus abuelos, situación que se hacía bastante difícil por el cumplimiento de las obligaciones escolares…la hija mayor…acompañada por su madre…acudieron ante la Prefectura…le recomendaron…que se regresarán a su hogar en compañía de su madre y que ella (su madre) tenía derecho a permanecer en el hogar, lo que efectivamente hicieron los hijos y nuestra representada…en la actualidad, luego de una caución firmada…quien permanece en el hogar, al lado de sus hijos, es nuestra representada…” (SIC). Con la demanda promovió prueba de informes a recabar de la Prefectura y de la Fiscalía, testimonial de los ciudadanos SALVINO AGUIAR, documental consistente en copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos, copia de denuncia ante los citados organismos, aviso de prensa de FONDUR, notificando la resolución del contrato con la referida empresa, cartel de citación en juicio 36074, , copias simples de depósitos bancarios en el Banco de Venezuela y Exterior, recibos de luz, constancia de trabajo de la actora, copia simple de certificado del vehículo TWINGO FREE y permiso provisional de circulación (F.01 al 24).
En fecha 22.07.05, se admitió la solicitud y se ordenó la citación por cartel el 23.11.06, fijándolo la Secretaria de Sala el 20.12.06, consignando la demandante la publicación de dicho cartel el 01.02.07, dejándose constancia el 08.02.07, que no compareció a darse por citado, proponiendo la actora como defensora judicial del accionado a la abogada NANCY MARTÍNEZ PALACIOS, en fecha 06.03.07, aceptando defender judicialmente al accionado el 15.03.07, por lo que se ordenó practicar la citación en ésta mediante recibo el 26.03.07 y el cual fue consignado debidamente cumplido el 27.03.07 (F.29, 72, 74, 104, 106, 108, 110, 112, 113 al 119).
En fecha 14.05.07, se llevó a efecto el primer acto reconciliatorio, sin que haya comparecido la demandada (F.120).
En fecha 29.06.07, se lleva a efecto el segundo acto reconciliatorio sin que haya comparecido la demandada (F.121).
Y, por cuanto no obró la reconciliación, en fecha 09.07.07, la defensora judicial de la parte demandada compareció al acto de contestación, consignando escrito de fundamentación en el cual alegó “…Niego, rechazo y contradigo…los hechos narrados…No es cierto que desde hace varios años, la unión conyugal haya atravesado situaciones de conflicto, como tampoco que la señora…haya tenido que salir a trabajar para obtener una mejora económica…No es cierto que haya incumplido con sus deberes de esposo y padre…que…haya injuriado a su esposa…que esté trabajando en la empresa Taller Cobra…que la señora…haya tenido que abandonar su hogar por las injurias…que mi representado haya llamado por teléfono a la señora…ofendiéndola…no ha existido abandono moral ni económico, como excesos ni injuria grave que hayan hecho imposible la vida en común…” (F.122).
En fecha 16.07.07, se fijó la oportunidad para el control de la prueba, emitiéndose pronunciamiento sobre las pruebas el 30.07.07.07; recibiéndose el 18.02.08, copias certificadas de las actuaciones de la citada Prefectura y, el 24.04.08, la información requerida al Ministerio Público (F.124, 126, 151 al 162, 165 al 219).
En fecha 14.05.08, se fijó el acto oral de evacuación de pruebas para el 30.05.08 y en dicha oportunidad se llevó a efecto el acto oral de evacuación de pruebas, levantándose acta de lo ocurrido en el mismo así “…En horas de despacho del día de hoy, 30/05/08, siendo las 12:00 p.m., día y hora fijado para que se llevara a efecto el acto oral de evacuación de pruebas del presente proceso distinguido con el Nº 11.149, por motivo de Divorcio fundamentado en el articulo 185 del Código Civil, ordinales 2º y 3º, interpuesto por la ciudadana ANA ROSA CAMARA DE LLONA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.073.747, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO LLONA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.381.151. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en alta e inteligible voz por el ciudadano Alguacil, WILFREDO LEÓN, constatándose la presencia de la parte actora, ciudadana: ANA ROSA CAMARA DE LLONA, conjuntamente con su Apoderada Judicial, Abg. JUDITH B. MILLAN C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.286; igualmente comparece la Defensora Ad-Litem del ciudadano JOSE ANTONIO LLONA DOMINGUEZ, Abg. MARTINEZ PALACIOS NANCY COROMOTO DEL CARMEN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.076. Verificada la comparecencia de ambas partes, el ciudadano Alguacil hace pasar a la Sala de Audiencia a todas las partes comparecientes y público en general, explicando las reglas de permanencia en el recinto, compareciendo la parte actora, ciudadana: ANA ROSA CAMARA DE LLONA, conjuntamente con su Apoderada Judicial, Abg. JUDITH B. MILLAN C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.286, así como la de la Defensora Ad-Litem del ciudadano JOSE ANTONIO LLONA DOMINGUEZ, Abg. MARTINEZ PALACIOS NANCY COROMOTO DEL CARMEN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.076. Seguidamente hace acto de presencia la ciudadana Juez Profesional Nº 1, DRA. ZULAY CHAPARRO, la Secretaria de Sala Abg. FRANCIS CASTILLO, con la asistencia del Alguacil WILFREDO LEON, en la sala, da inicio al acto explicando su constitución, la importancia del acto, los principios que lo rigen. Acto seguido, se da lectura a las normas respectivas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atinentes al respeto entre las partes, la buena fe que deben observar los litigantes y el respeto y consideración que deben manifestar para con el Tribunal y sus integrantes. Seguidamente la jueza concedió la palabra a la parte actora para que expusiera brevemente su demanda, quien lo hizo así: “Fue demandado en divorcio por las causales previstas en los ordinales 2º y 3º del articulo 185 del Código Civil, fundamentando la primera de ellas en el abandono a las obligaciones materiales y morales por parte del ciudadano JOSE ANTONIO LLONA DOMINGUEZ, materializándose las mismas en la ausencia de suministros en cuanto a alimentación, educación, vestuario, recreación, medicinas, entre otras necesidades de sus menores hijos, quienes al iniciar el presente proceso de divorcio eran (Identidad Omitida), quien hoy en día es mayor de edad, y (Identidad Omitida), quien cuenta en la actualidad con 17 años de edad cumplidos, que la demandante se vio en la necesidad de cubrir ella sola todos los gastos tanto en el hogar, como los necesarios para un normal desarrollo de sus hijos, por lo que la demandante requirió un trabajo el cual le fue concedido en la empresa “Taller Cobra”, a los fines de hacerle frente a todas esas necesidades, que además de las necesidades materiales antes mencionadas, el demandado así mismo incurrió en abandono moral hacia su cónyuge, en el sentido de inferirle palabras ofensivas hacia su dignidad de mujer y de esposa abnegada que lo fue en todo momento, llegando tales insultos a proferirlos incluso delante de sus hijos, y de llegar hasta el extremo de presentarse en su sitio de trabajo y ofenderla delante de su padre, ciudadano AVELINO CAMARA, quien trabaja en la misma empresa, y delante de todos los trabajadores que allí se encontraban, que unido a eso, a partir del mes de noviembre del 2004, inició hacia su esposa, acoso personal, y a través del medio telefónico, profiriendo frases ofensivas hacia su dignidad de mujer, lo cual llegó al conocimiento de las personas que atendían el teléfono en la empresa, entre ellas, el ciudadano SALBINO AGUIAR, quien funge como presidente de la citada empresa, enterándose de esta manera todo el personal de la empresa, de la situación de divorcio que atravesaba la demandante, que la situación aun cuando se vino presentando desde el comienzo del año 2004, se agravó para finales de este año, cuando el cónyuge al ver que ya cumplía casi un año sin trabajo, arremetió casi a diario contra su esposa e hijos al notar su crisis económica, y que los hechos de ofensas ocurrieron entre el día 15 de noviembre y 21 de diciembre, ambas fechas del año 2004, por lo cual mi representada interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en fecha 16 de diciembre del 2004, por el acoso físico verbal y psicológico del cual fue objeto por parte de su cónyuge, y denuncia ante la Jefatura Civil del Municipio Los Salias, en fecha 21 de diciembre del año 2004 y 11 de febrero del 2005, esta ultima presentada por la ciudadana ROSANGELA LLONA CAMARA, todas ellas por los maltratos que recibieron por parte de su padre y cónyuge de la primera, configurando tales alegatos la causal 3º del articulo 185 del Código Civil. Junto con la demanda fueron presentadas además de la prueba documental de la celebración del matrimonio, documentos obrantes a los folios 28 al 48, los cuales ratifico en este mismo acto, que demuestran los pagos que efectuaba mi representada, a los fines de cubrir las necesidades de sus hijos y del hogar; así mismo fueron solicitadas pruebas de informes, a los fines de ratificar las denuncias presentadas ante la Prefectura del Municipio Los Salias, ante la Fiscalía General de la Republica, por las actuaciones que cursaban ante la Fiscalía 121 del Ministerio Publico, las cuales reposan en autos, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), ésta ultima, la cual pido se deje sin efecto, por cuanto el Organismo no dio respuesta a la solicitud del Tribunal, y la prueba está incluida en la copia enviada por la Fiscalía General de la Republica (F. 166 al 219, ambas inclusive). Así mismo, fué promovida la testimonial del ciudadano AGUIAR ESTEVES ANTONIO SALBINO, quien se encuentra en este acto, y será examinado en su oportunidad.” Seguidamente la Jueza le concedió el derecho de palabra a la Defensora Judicial del demandado, Abg. MARTINEZ PALACIOS NANCY COROMOTO DEL CARMEN, quien lo hizo así: “En este estado, explico a este Tribunal, que me fue imposible comunicarme con el demandado JOSE ANTONIO LLONA DOMINGUEZ, durante todo el transcurso del juicio, por lo que solo pude limitarme a rechazar y contradecir la demanda en todas y cada una de sus partes, y ante la ausencia de probanzas que pudiera desvirtuar los argumentos de la parte actora, solicito a este Tribunal me permita repreguntar al testigo promovido por la demandante. En tal sentido, promuevo y hago valer como medio probatorio todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, principalmente aquellas que favorezcan a mi defendido, promoción que hago en virtud del principio de la comunidad de la prueba y me reservo el derecho de promover alguna otra si fuera necesario.” Cumplido ello, la jueza declaró abierto el debate y, en consecuencia, procedió a incorporar por lectura documental promovida por la parte actora con el libelo de la demanda, consistente en: acta de matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO LLONA DOMINGUEZ y ANA ROSA CAMARA DA COSTA (folio 12 y vto.); acta de nacimiento de BARBARA CAROLINA LLONA CAMARA (folio 13); acta de nacimiento de JOSÉ ANTONIO LLONA CAMARA (folio 14); copia certificada de control de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) (folio 15); copia de constancia de denuncia (folio 16); ejemplar del Diario El Impulso de fecha 29/09/04 (folio 17); ejemplar del Diario Ultimas Noticias de fecha 19/01/05 (folio 18); copia fotostática de vouchers de depósitos en la cuenta que a nombre de Junta de Condominio del Parque Residencial OPS, correspondiente a los meses de diciembre del 2004 y enero del 2005 (folio 19); original de deposito en la Cta. de Ahorros Nº 0045-52-0451211573 del Banco Exterior (folio 20); original de recibo de energía eléctrica expedido por la Administradora Serdeco C.A. (folio 21); constancia de trabajo expedido por el Presidente del Taller Cobra (folio 22); copia fotostática de registro de vehiculo perteneciente a la ciudadana ANA ROSA CAMARA (folio 23); copia fotostática de permiso provisional de circulación (folio 24); visto igualmente que la actora consigna pruebas documentales en fecha 03/08/05, consistentes en: comprobantes de pago de supermercado (folios 28 al 31); recibos de pago de energía de luz eléctrica (folios 32 al 36); vouchers bancarios (folios 37 al 39) recibos de condominio (folios 40 al 43); recibo de pago por servicios de Internet (folio 44); recibo de pago de servicio de gas (folio 45); original de constancia de estudio expedida por el Instituto Universitario de Tecnología “IUTA” (folio 46); copia de recibo de cuota de contribución de sociedad de padres y representantes (folio 47); copia de constancia de pago (folio 48); considerando que tales documentales guardan relación inicialmente con los hechos investigados, no resultando impertinente, ni ilegal, SE ADMITEN LAS MISMAS, por ende, se ordena incorporarlas por su lectura en este mismo acto. Seguidamente se procedió a incorporar por su lectura la prueba de informe promovida por la parte actora, ordenada por esta Sala de Juicio mediante auto de fecha 30/07/07, consistentes en: 1) se oficie a la Prefectura del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. 2) Se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), División de Investigaciones y Protección en materia de niños, adolescentes, mujer y familia, para que informen de la denuncia interpuesta por la mencionada ciudadana en fecha 16/12/04, en contra de su cónyuge por agresión física, verbal y psicológica; 3) se oficie a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico con sede en esta ciudad, para que informen de la denuncia interpuesta en fecha 11/02/05, y caución firmada entre los cónyuges, en fecha 15/02/05; en tal sentido, por cuanto las pruebas promovidas no son groseramente impertinentes, ni manifiestamente ilegales, guardando en principio relación con los hechos investigados, es por lo que SE ADMITEN LAS MISMAS, por ende, se ordena incorporarlas por su lectura en este mismo acto; en cuanto a la prueba de informes requerida a la Prefectura del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, se incorporó por su lectura las copias certificadas enviada por la citada prefectura, a través de la parte actora, inserta a los folios 152 al 161. En relación a la prueba de informes requerida a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), División de Investigaciones y Protección en materia de niños, adolescentes, mujer y familia, por cuanto la misma se encuentra incluida por las actuaciones remitidas por la Fiscalía General de la Republica (F. 166 al 219), se incorporó por su lectura la información solicitada. Seguidamente, procedió a evacuar la prueba testimonial promovida por la parte actora, por lo que ordenó al Alguacil hiciera comparecer al testigo AGUIAR ESTEVES ANTONIO SALBINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.306.460, con residencia en a los fines de ser interrogado, en consecuencia, se concedió la palabra a la parte actora para que la preguntara, quien lo hizo así: “1) Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ANA CAMARA de LLONA y JOSÉ ANTONIO LLONA DOMINGUEZ. RESPONDIÓ: Si los conozco. 2) Diga el testigo, si le consta que el ciudadano JOSE ANTONIO LLONA DOMINGUEZ, incumplió con la pensión alimenticia de vida a sus hijos JOSE ANTONIO, ROSANGELA y BARBARA LLONA CAMARA. RESPONDIÓ: Eso no me consta pero si la Sra. Ana Cámara, es empleada de mi empresa y en distintas oportunidades solicito préstamo de sus prestaciones, para solventar gastos de estudios de sus hijos, eso es más o menos lo que yo conozco. 3) Puede indicar al Tribunal la dirección o domicilio donde estuvo fijado el domicilio de los esposos ya identificados? RESPONDIÓ: En San Antonio de los Altos, en unas torres OPS, creo. 4) Presenció o puede indicar al Tribunal que la señora ANA CAMARA fue objeto de injurias u ofensas por parte de su esposo ya identificado? En este estado la jueza, considerando que la preguntas es totalmente sugestiva, releva al testigo de la respuesta. 5) Puede indicar al Tribunal acerca de algunas llamadas recibidas en la empresa? En este estado la jueza, considerando que la preguntas es totalmente sugestiva, releva al testigo de la respuesta. 6) Mencione al Tribunal si conoce la situación de los esposos LLONA CAMARA? RESPONDIÓ: Tengo conocimiento que habían conflictos entre la pareja y realmente eso es lo que podría decir; en otro caso no se a que referirme. 6) Mencione, de acuerdo con su respuesta anterior, la fecha en que ocurrieron tales conflictos que menciona? RESPONDIÓ: a finales del 2004, la señora ANA ROSA se fue a vivir con los padres motivado a conflictos que tenía con el esposo, temporalmente. 7) Para los actuales momentos, conoce si la situación mencionada anteriormente ha persistido? RESPONDIÓ: ellos estaban separados, eso es lo que puedo responder. Cesaron. Cumplido ello, se concedió el derecho de palabra a la parte demandada, para que repreguntara al testigo, quien lo hizo así: 1) Cuanto tiempo tiene conociendo a la familia LLONA CAMARA? RESPONDIÓ: tendré conociéndolos como seis o siete años. 2) Por ese conocimiento que dice tener, tiene conocimiento si el padre ha cumplido con la obligación de mantener y alimentar su menor hijo ya identificado? RESPONDIÓ: no tengo conocimiento de que el este alimentando a su hijo y es como dije anteriormente, que constantemente o de vez en cuando solicita prestamos, crédito o avances para cumplir con sus obligaciones en la casa. Cesaron. Seguidamente, la jueza paso a interrogar al testigo así: 1) El cónyuge de la señora CÀMARA, en algún momento se presentó al lugar de trabajo de ésta? RESPONDIÓ: en una oportunidad se presentó pero yo no estaba presente. 2) Qué relación tiene usted con la testigo? RESPONDIÓ: relación de trabajo. 4) Tiene la señora relación de dependencia laboral respecto de usted? RESPONDIÓ: sí, soy su jefe. 5) En algún momento la señora CÀMARA, le llegó a comentar cómo era la relación con su esposo? RESPONDIÓ: sí, en una oportunidad me dijo que tenía situación difícil, por problemas de trabajo, porque no había el ingreso suficiente y eso la señora ANA tuvo que salir a trabajar y era el sostén de casa. Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la parte demandante a fin de que formulara sus conclusiones, quien lo hizo así: “Se encuentra demostrado en la secuelas del proceso, los siguientes elementos: 1) la renuencia o resistencia de la parte demandada, a concurrir a la sede del Tribunal como parte del juicio de divorcio, no obstante, constar en autos en la incidencia relacionada con el régimen de visitas (F. 88 al 94), relacionados con el Informe Social, que al ser citado en la misma dirección ofrecida por la parte actora, acudió al llamado de la Trabajadora Social, de lo cual se concluye que tuvo conocimiento del proceso de divorcio que se ventilaba en su contra. 2) La falta de pago o contribución en la manutención de su hogar, y de sus menores hijos para el inicio de la demanda, (Identidad Omitida). 3) Las ofensas, injurias, y maltratos de los cuales fue objeto la actora, que se demuestran por las denuncias formuladas en fechas 21/12/04 y 11/02/05, por los hijos y la esposa de JOSE ANTONIO LLONA DOMINGUEZ, todas ellas por maltratos hacia ellos. Así mismo, se desprende de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en fecha 16/12/04, y cuyas actuaciones cursan en el expediente, enviadas por la Fiscalía General de la Republica, en los folios 166 al 219, inclusive. Así mismo se desprende de las respuesta dadas por el testigo promovido, de la necesidad de la actora en requerir innumerables prestamos o adelanto de prestaciones, a fin de hacerle frente a las múltiples necesidades que existían en su hogar, y para costear estudios de sus menores hijos, dada la situación de incumplimiento por parte del padre, quien para noviembre del 2004 tenía ya un año sin trabajar. Demostradas como han quedado las causales invocadas en el libelo de la demanda, pido que la misma sea declarada con lugar. Así mismo, solicito el pronunciamiento de la ciudadana Juez, a la solicitud de embargo solicitado por la parte actora, en virtud de la sentencia dictada por esta Sala de Protección, en fecha 30/04/07, la cual no ha sido ejecutada hasta la presente fecha.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Ad-Litem del demandado, quien manifestó no tener conclusiones que formular. Seguidamente, la jueza declaró concluido el acto y le notificó a las partes que la Sala entra en fase de sentenciar dentro de los cinco días siguientes, con posibilidad de un único diferimiento, por lo que declaró terminado el acto. Es todo…” (F.220, 227).
En fecha 11.06.08, se difirió el plazo para sentenciar.
II
Ahora bien, señaló la parte actora en su libelo expresamente lo siguiente:
“...Desde hace varios años, la unión conyugal viene atravesando serias situaciones de conflicto entre la pareja motivado a las explosiones de carácter por parte del cónyuge…a finales del año 2004, las discusiones, las cuales se originaban en la incapacidad del cónyuge para hacerle frente a las necesidades en el hogar, llegaron a un punto que se hicieron insostenibles, debido a las ofensas hacia nuestra representada, quien con la finalidad de hacerle frente a las necesidades económicas del hogar tuvo que salir a trabajar para obtener una mejora económica…DEL ABANDONO A SUS OBLIGACIONES MATERIALES COMO ESPOSO Y PADRE: El cónyuge de nuestra representada, aunque cuenta con una profesión altamente lucrativa, como lo es la de constructor con estudios de arquitectura, y ha logrado a través de su empresa “ARQUITECTURAS CONSTRUIDAS (ARQUICON) COMPAÑÍA ANONIMA” contratos que le pudieran permitir vivir holgadamente, en la actualidad no cuenta con ingresos fijos y estables, sobre todo en los momentos en que no tiene contratos, o que no ha podido cumplir con los ya contraídos, situación que hace muy a menudo el cónyuge…por lo que ha estado involucrado en diversas demandadas por incumplimiento de las obras que le son encomendadas, situaciones de las cuales tiene conocimiento nuestra mandante cuando lee los avisos en prensa o cuando le llaman personas conocidas para informarle que a su esposo lo están citando por la prensa, trayendo como consecuencia esto, un incumplimiento de sus obligaciones económicas como padre y esposo, estas situaciones venían ocurriendo desde hace tiempo, pero realmente se han incrementado desde el año 2.004, por cuanto muchas veces no se contaba en el hogar dinero para hacerle frente a los gastos cotidianos y esenciales, tales como pago de condominio del inmueble…energía eléctrica, llegando a ser objeto de corte del servicio…y es por ello que nuestra representada se vio en la necesidad de buscarse un trabajo…logró ser admitida en la Empresa TALLER COBRA C.A., empresa donde también trabajan su padre y su hermano…para desempeñar el cargo de Asistente Administrativo, no obstante, al llegar al hogar, casi diariamente…recibía toda clase de improperios por parte de su esposo, tales como que “tienes a tus hijos abandonados”, “tu comportamiento no es apropiado de una persona decente”, “porqué llegas a esta hora”, “eres una sinverguenza”, actitudes que asumía el cónyuge por no querer entender que cuando se ocupa un cargo en una empresa…se tiene que cumplir con ciertos lineamientos…DE LAS INJURIAS POR PARTE DEL CÓNYUGE…Las discusiones en el hogar se hicieron cada vez mas continuas y más fuertes, llegando a su punto culminante el día sábado 27 de noviembre de 2.004, en horas de la tarde, cuando el cónyuge una vez más le expresó airadamente a su esposa y delante de sus hijos…”tu no estas trabajando, solo estas en la calle con otra persona”, “tus padres te carbonean”, “vete a buscar hombres”, “eres una sinverguenza”. Nuestra representada, al sentirse ofendida una vez más en su honor y reputación, así como la ofensa proferida a sus padres, le propinó una cachetada a su esposo, éste le respondió yéndosele encima…se interpuso su hijo menor…impidiéndole a su padre que agrediera a nuestra mandante…ante esa situación, nuestra representada le pidió a su esposo que se fuera del hogar para evitar consecuencias mayores…situación que rechazó rotundamente el cónyuge, por lo cual ella se vió en la obligación de marcharse provisionalmente, para que sus hijos no continuaran presenciando peleas entre sus padres, no obstante, continuó pagando los servicios en el hogar en beneficio de sus hijos, acudiendo a su llamado cada vez que sus hijos la necesitaban, permaneciendo en contacto con ellos y los sábados de cada semana lo pasan juntos, así como esta pendiente de sus necesidades tanto afectivas como económicas…Luego de la salida del hogar…se produjeron, en su lugar de trabajo, innumerables llamadas telefónicas ofensivas a su condición de mujer, extensivas hasta sus familiares, con amenazas de muerte, inclusive con la amenaza de hacerle daño a sus hijos, por lo que ella procedió a interponer denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…ante la Prefectura…En fecha…11 de febrero de 2005, los hijos de nuestra representada, luego de casi dos semanas sin ver a su padre, sin saber de su paradero, ni haber recibido tan siquiera una llamada que les informara que estaba bien, sobre todo en las condiciones que con motivo de las lluvias se sucedieron en casi todo el país…al sentirse abandonados por su padre, pues, no tenían el hogar abastecido de comida, tomaron la decisión de tomar un bolso de ropa cada uno e irse con su madre a la casa de sus abuelos, situación que se hacía bastante difícil por el cumplimiento de las obligaciones escolares…la hija mayor…acompañada por su madre…acudieron ante la Prefectura…le recomendaron…que se regresarán a su hogar en compañía de su madre y que ella (su madre) tenía derecho a permanecer en el hogar, lo que efectivamente hicieron los hijos y nuestra representada…en la actualidad, luego de una caución firmada…quien permanece en el hogar, al lado de sus hijos, es nuestra representada...”
Por su parte, la defensora judicial de la parte demandada al contestar alegó que “…“…Niego, rechazo y contradigo…los hechos narrados…No es cierto que desde hace varios años, la unión conyugal haya atravesado situaciones de conflicto, como tampoco que la señora…haya tenido que salir a trabajar para obtener una mejora económica…No es cierto que haya incumplido con sus deberes de esposo y padre…que…haya injuriado a su esposa…que esté trabajando en la empresa Taller Cobra…que la señora…haya tenido que abandonar su hogar por las injurias…que mi representado haya llamado por teléfono a la señora…ofendiéndola…no ha existido abandono moral ni económico, como excesos ni injuria grave que hayan hecho imposible la vida en común…”…”.
En este orden de ideas considera esta sentenciadora, que ha quedado plenamente probado el vínculo matrimonial alegado con la copia certificada del acta de matrimonio obrante al folio 12, la cual se aprecia por tratarse de documento público e idónea para dar por probado plenamente, que los ciudadanos JOSÉ ANTONIO LLONA DOMÍNGUEZ y ANA ROSA CAMARA DA COSTA, contrajeron matrimonio civil el 14.04.1984, en cuya unión procrearon tres hijos, uno de ellos menor de 18 años en la actualidad y dos para el momento de introducción de la demanda, como queda probado con las copias certificadas de las partidas de nacimiento de éstos e insertas al folio 13 y 14, las cuales se aprecian al tratarse de documento público, útiles para probar que los ciudadanos JOSÉ ANTONIO LLONA DOMÍNGUEZ y ANA ROSA CAMARA DA COSTA, son los padres de Identidad Omitida, así como idóneas para probar la condición de adolescente (Identidad Omitida) y la competencia de esta Sala de Juicio, sin que la filiación respecto de ROSA ANGELA, aparezca como un hecho controvertido.
Ahora bien, delimitado como ha sido el objeto de la demanda, siendo tal la acción de Divorcio por Abandono Voluntario y Excesos, Sevicia e Injuria Grave que hagan imposible la vida en común, con fundamente en el artículo 185, ordinal 2° del Código Civil, esta norma legal expresamente señala:
“Son causales únicas de divorcio:
...2° El abandono voluntario.
3º Los excesos, sevicia e injuria grave que hagan imposible la vida en común...”.
En este orden de ideas cabe recordar, que el abandono voluntario consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales. Grave, cuando tal incumplimiento responde a una actitud sostenida y definitiva del cónyuge culpable hacia el inocente; voluntaria, cuando el mismo es producto de acto intencional del culpable; injustificado, cuando no existe causa suficiente que justifique tal abandono, como afirma la autora Isabel Grisanti Aveledo en su obra “Lecciones de Derecho de Familia” (Vadell Hermanos Editores, 7ma edición, Caracas – Venezuela, 2000, Pág.290). Por su parte, en cuanto a los excesos, la sevicia e injuria grave, se entiende por excesos el maltrato material que llega a poner en riesgo la vida del cónyuge inocente, sevicia cuando hay maltrato material de un cónyuge en detrimento del otro, aunque no haga peligrar la vida de la víctima; será injuria cuando haya agravio, ofensa o ultraje proferido por uno en menosprecio o desprestigio del otro cónyuge.
En tal sentido, es criterio de la sentenciadora, que en el debate oral de evacuación de pruebas no quedó suficientemente probada la injuria grave, ni los excesos en agravio de la ciudadana ANA CAMARA, por parte de su esposo JOSÉ LLONA, pero sí el abandono voluntario invocado en el libelo, pues la demandante afirmó en su libelo, que “…Desde hace varios años, la unión conyugal viene atravesando serias situaciones de conflicto entre la pareja motivado a las explosiones de carácter por parte del cónyuge…a finales del año 2004, las discusiones, las cuales se originaban en la incapacidad del cónyuge para hacerle frente a las necesidades en el hogar, llegaron a un punto que se hicieron insostenibles, debido a las ofensas hacia nuestra representada, quien con la finalidad de hacerle frente a las necesidades económicas del hogar tuvo que salir a trabajar para obtener una mejora económica…DEL ABANDONO A SUS OBLIGACIONES MATERIALES COMO ESPOSO Y PADRE: El cónyuge de nuestra representada, aunque cuenta con una profesión altamente lucrativa, como lo es la de constructor con estudios de arquitectura, y ha logrado a través de su empresa “ARQUITECTURAS CONSTRUIDAS (ARQUICON) COMPAÑÍA ANONIMA” contratos que le pudieran permitir vivir holgadamente, en la actualidad no cuenta con ingresos fijos y estables, sobre todo en los momentos en que no tiene contratos, o que no ha podido cumplir con los ya contraídos, situación que hace muy a menudo el cónyuge…por lo que ha estado involucrado en diversas demandadas por incumplimiento de las obras que le son encomendadas, situaciones de las cuales tiene conocimiento nuestra mandante cuando lee los avisos en prensa o cuando le llaman personas conocidas para informarle que a su esposo lo están citando por la prensa, trayendo como consecuencia esto, un incumplimiento de sus obligaciones económicas como padre y esposo, estas situaciones venían ocurriendo desde hace tiempo, pero realmente se han incrementado desde el año 2.004, por cuanto muchas veces no se contaba en el hogar dinero para hacerle frente a los gastos cotidianos y esenciales, tales como pago de condominio del inmueble…energía eléctrica, llegando a ser objeto de corte del servicio…y es por ello que nuestra representada se vio en la necesidad de buscarse un trabajo…logró ser admitida en la Empresa TALLER COBRA C.A., empresa donde también trabajan su padre y su hermano…para desempeñar el cargo de Asistente Administrativo, no obstante, al llegar al hogar, casi diariamente…recibía toda clase de improperios por parte de su esposo, tales como que “tienes a tus hijos abandonados”, “tu comportamiento no es apropiado de una persona decente”, “porqué llegas a esta hora”, “eres una sinverguenza”, actitudes que asumía el cónyuge por no querer entender que cuando se ocupa un cargo en una empresa…se tiene que cumplir con ciertos lineamientos…DE LAS INJURIAS POR PARTE DEL CÓNYUGE…Las discusiones en el hogar se hicieron cada vez mas continuas y más fuertes, llegando a su punto culminante el día sábado 27 de noviembre de 2.004, en horas de la tarde, cuando el cónyuge una vez más le expresó airadamente a su esposa y delante de sus hijos…”tu no estas trabajando, solo estas en la calle con otra persona”, “tus padres te carbonean”, “vete a buscar hombres”, “eres una sinverguenza”. Nuestra representada, al sentirse ofendida una vez más en su honor y reputación, así como la ofensa proferida a sus padres, le propinó una cachetada a su esposo, éste le respondió yéndosele encima…se interpuso su hijo menor…impidiéndole a su padre que agrediera a nuestra mandante…ante esa situación, nuestra representada le pidió a su esposo que se fuera del hogar para evitar consecuencias mayores…situación que rechazó rotundamente el cónyuge, por lo cual ella se vió en la obligación de marcharse provisionalmente, para que sus hijos no continuaran presenciando peleas entre sus padres, no obstante, continuó pagando los servicios en el hogar en beneficio de sus hijos, acudiendo a su llamado cada vez que sus hijos la necesitaban, permaneciendo en contacto con ellos y los sábados de cada semana lo pasan juntos, así como esta pendiente de sus necesidades tanto afectivas como económicas…Luego de la salida del hogar…se produjeron, en su lugar de trabajo, innumerables llamadas telefónicas ofensivas a su condición de mujer, extensivas hasta sus familiares, con amenazas de muerte, inclusive con la amenaza de hacerle daño a sus hijos, por lo que ella procedió a interponer denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…ante la Prefectura…En fecha…11 de febrero de 2005, los hijos de nuestra representada, luego de casi dos semanas sin ver a su padre, sin saber de su paradero, ni haber recibido tan siquiera una llamada que les informara que estaba bien, sobre todo en las condiciones que con motivo de las lluvias se sucedieron en casi todo el país…al sentirse abandonados por su padre, pues, no tenían el hogar abastecido de comida, tomaron la decisión de tomar un bolso de ropa cada uno e irse con su madre a la casa de sus abuelos, situación que se hacía bastante difícil por el cumplimiento de las obligaciones escolares…la hija mayor…acompañada por su madre…acudieron ante la Prefectura…le recomendaron…que se regresarán a su hogar en compañía de su madre y que ella (su madre) tenía derecho a permanecer en el hogar, lo que efectivamente hicieron los hijos y nuestra representada…en la actualidad, luego de una caución firmada…quien permanece en el hogar, al lado de sus hijos, es nuestra representada…”. Sin embargo, no quedó probado plenamente que el ciudadano JOSÉ ANTONIO LLONA, hubiere injuriado a su esposa, ni que la hubiere maltratado, habida consideración que, con las copias certificadas de las actuaciones practicadas ante la Prefectura del municipio Los Salias de este Estado, que la juzgadora aprecia al no haber sido desvirtuadas en el proceso, resultando útiles para probar que la ciudadana ANA ROSA CAMARA, denunció a su esposo por agresión verbal y física, firmando ambos una caución o compromiso de no agresión, pero sin que se hubiere hecho evacuar ningún otro elemento que, al concordarlo con tales documentales, permitieran concluir en la condenatoria del demandado por tales agresiones y, en cuanto a las copias certificadas remitidas por el Ministerio Público e insertas del folio 168 al 219, la sentenciadora igualmente las aprecia al no haber sido desvirtuadas en el proceso, resultando útiles para probar que la ciudadana ANA ROSA CAMARA, denunció a su esposo por agresión psicológica y física, pero sin que se hubiere hecho evacuar ningún otro elemento que, al concordarlo con tales documentales, permitieran concluir en la condenatoria del demandado por tales agresiones, incluso, prueban dichas documentales que la Fiscal Centésima Vigésima Primera, acordó el archivo fiscal de las actuaciones por cuanto, en la investigación, no se logró determinar que la víctima haya sido agredida físicamente, ni cuentan con suficientes testigos del hecho punible que señale al aquí demandado y, por tanto, no existen suficientes elementos de convicción que permitan atribuirle la conducta antijurídica al ciudadano JOSÉ ANTONIO LLONA.
En tal virtud, las anteriores documentales no constituyen plena prueba de los hechos constitutivos de la causal de injuria grave y, menos aún, de los excesos, por cuanto simplemente acreditan las diligencias practicadas con ocasión a la denuncia formulada por la aquí demandante, pero en modo alguno arrojan luz sobre la ocurrencia de las agresiones a que aludió en el libelo, al tratarse de simples actuaciones dirigidas a sustanciar la investigación preliminar iniciada con ocasión a dicha denuncia, sin que se desprendan de ella elementos indicativos de la existencia o no de las agresiones in comento, iguales consideraciones por las que se desestiman las copias de denuncias promovidas al folio 15 y 16 y, por tanto, forzoso es concluir que no quedó probado en el presente juicio que, en relación a los hechos demandados, el ciudadano JOSÉ ANTONIO LLONA, hubiere injuriado gravemente a su esposa y, menos aún, quedó probado que hubiere incurrido en excesos en su perjuicio, por consecuencia, no quedó probada la causal prevista en el artículo 185, ordinal 3 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
Sin embargo, en criterio de la juzgadora sí quedó probada la causal de abandono voluntario en perjuicio de la cónyuge ANA ROSA CAMARA, no en cuanto al abandono del inmueble que servía de domicilio conyugal, sino por la conducta del cónyuge JOSÉ ANTONIO LLONA, consistente en la falta de cumplimiento de los deberes conyugales de socorro y auxilio mutuo, como quedó probado con la deposición del ciudadano AGUIAR ESTEVES ANTONIO SALVINO, quien a las preguntas y repreguntas de las partes e interrogantes de la jueza contestó “…1) Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ANA CAMARA de LLONA y JOSÉ ANTONIO LLONA DOMINGUEZ. RESPONDIÓ: Si los conozco. 2) Diga el testigo, si le consta que el ciudadano JOSE ANTONIO LLONA DOMINGUEZ, incumplió con la pensión alimenticia de vida a sus hijos JOSE ANTONIO, ROSANGELA y BARBARA LLONA CAMARA. RESPONDIÓ: Eso no me consta pero si la Sra. Ana Cámara, es empleada de mi empresa y en distintas oportunidades solicito préstamo de sus prestaciones, para solventar gastos de estudios de sus hijos, eso es más o menos lo que yo conozco. 3) Puede indicar al Tribunal la dirección o domicilio donde estuvo fijado el domicilio de los esposos ya identificados? RESPONDIÓ: En San Antonio de los Altos, en unas torres OPS, creo. 4) Presenció o puede indicar al Tribunal que la señora ANA CAMARA fue objeto de injurias u ofensas por parte de su esposo ya identificado? En este estado la jueza, considerando que la preguntas es totalmente sugestiva, releva al testigo de la respuesta. 5) Puede indicar al Tribunal acerca de algunas llamadas recibidas en la empresa? En este estado la jueza, considerando que la preguntas es totalmente sugestiva, releva al testigo de la respuesta. 6) Mencione al Tribunal si conoce la situación de los esposos LLONA CAMARA? RESPONDIÓ: Tengo conocimiento que habían conflictos entre la pareja y realmente eso es lo que podría decir; en otro caso no se a que referirme. 6) Mencione, de acuerdo con su respuesta anterior, la fecha en que ocurrieron tales conflictos que menciona? RESPONDIÓ: a finales del 2004, la señora ANA ROSA se fue a vivir con los padres motivado a conflictos que tenía con el esposo, temporalmente. 7) Para los actuales momentos, conoce si la situación mencionada anteriormente ha persistido? RESPONDIÓ: ellos estaban separados, eso es lo que puedo responder. Cesaron. Cumplido ello, se concedió el derecho de palabra a la parte demandada, para que repreguntara al testigo, quien lo hizo así: 1) Cuanto tiempo tiene conociendo a la familia LLONA CAMARA? RESPONDIÓ: tendré conociéndolos como seis o siete años. 2) Por ese conocimiento que dice tener, tiene conocimiento si el padre ha cumplido con la obligación de mantener y alimentar su menor hijo ya identificado? RESPONDIÓ: no tengo conocimiento de que el este alimentando a su hijo y es como dije anteriormente, que constantemente o de vez en cuando solicita prestamos, crédito o avances para cumplir con sus obligaciones en la casa. Cesaron. Seguidamente, la jueza paso a interrogar al testigo así: 1) El cónyuge de la señora CÀMARA, en algún momento se presentó al lugar de trabajo de ésta? RESPONDIÓ: en una oportunidad se presentó pero yo no estaba presente. 2) Qué relación tiene usted con la testigo? RESPONDIÓ: relación de trabajo. 4) Tiene la señora relación de dependencia laboral respecto de usted? RESPONDIÓ: sí, soy su jefe. 5) En algún momento la señora CÀMARA, le llegó a comentar cómo era la relación con su esposo? RESPONDIÓ: sí, en una oportunidad me dijo que tenía situación difícil, por problemas de trabajo, porque no había el ingreso suficiente y eso la señora ANA tuvo que salir a trabajar y era el sostén de casa…”.
Esta declaración es apreciada por la sentenciadora, al aparecer sincera en sus dichos, sin incurrir en contradicciones en sus distintas respuestas, aludiendo a hechos presenciados por el testigo e, incluso, clarificando aquellos referidos por la demandante, describiendo, incluso, la fuente de su conocimiento y que deviene de las relaciones normales entre las personas que laboran juntas, declaración que en modo alguno fue desvirtuada con otro medio de prueba, idónea para probar que, en relación al mantenimiento del hogar y de los hijos, es la accionante quien cubre tal mantenimiento, al extremo de ser identificada como sostén de hogar, debiendo recurrir a préstamos laborales para satisfacer tales necesidades, al extremo que, como acredita el cuaderno incidental por Fijación de Obligación Alimentaria, concretamente al folio 141, la propia Defensora Judicial informa la imposibilidad, para su defendido, de dar cumplimiento a la sentencia, en virtud de desconocerse su paradero, quedando evidenciada así la falta de cumplimiento de los deberes inherentes al matrimonio, esto es, los relacionados con el auxilio y socorro mutuo que se deben los cónyuges y éstos respecto de los hijos, en consecuencia, aún cuando no fue probada la causal de divorcio por los excesos y la injuria grave en contra de la ciudadana ANA ROSA CAMARA, por parte de su marido, JOSÉ ANTONIO LLONA, considera la sentenciadora que, en el presente caso, fue cumplido el imperativo legal de que la parte demandante debe probar los hechos alegados, versando la prueba ofrecida y evacuada sobre el hecho positivo de la existencia del vínculo filial respecto de los hijos comunes a las partes y habiendo probado plenamente el abandono voluntario en que incurrió el accionado en perjuicio de su cónyuge, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta por la ciudadana ANA ROSA CAMARA, conforme al artículo 185, causal segunda del Código Civil, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
En relación a la fijación del régimen de visitas y la fijación del quantum alimentario, dado que, tales aspectos fueron decididos en forma definitiva y firme por incidencias separadas, no existe pronunciamiento pendiente por emitir sobre tales aspectos ya resueltos y, por consecuencia, se atribuye el ejercicio de la custodia sobre el adolescente (Identidad Omitida) a la madre, habida consideración que el demandado no manifestó su intención de ejercerla, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Por último, esta juzgadora no aprecia los avisos de prensa promovidos al folio 18, al no haberse hecho evacuar ningún otro elemento útil para determinar que, tales acciones allí referidas en contra de la empresa ARQUICON, sean producto de conducta dolosa o intencional del cónyuge demandado, ni cuál fue la suerte de tales procesos, ni dimana de ellas prueba alguna relacionada con la existencia del abandono voluntario, ni de los excesos e injuria grave, iguales motivos por los que no aprecia la copia de certificado de vehículo y permiso provisional promovidas al folio 23 y 24, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo, la juzgadora no aprecia las copias de planillas de depósitos bancarios, ni del recibo de luz, insertos al folio 19 al 21, pues no se hizo evacuar ningún elemento probatorio idóneo para acreditar la identidad de la persona que realizó tales erogaciones dinerarias. Así mismo, no aprecia la constancia de trabajo promovida por la actora, por cuanto no fue ratificada en el juicio por la persona extrañas a él y de quien presuntamente dimanó, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio por abandono voluntario, conforme al artículo 185, ordinal 2º del Código Civil, intentada por la ciudadana ANA ROSA CAMARA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.973.747, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO LLONA DOMÍNGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.381.151.
Regístrese y publíquese la presente sentencia. Expídase a las partes copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los 18 días del mes de junio de 2008. Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS CASTILLO
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS CASTILLO
Exp.11149
|