REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTECIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2
“Visto”

Y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente con motivo de Revisión de Obligación de manutención, interpuesta por la ciudadana NORMA JOSEFINA CABRERA PERDIGON , titular de la cédula de identidad Nº V-4.562.730, actuando en nombre y en representación de sus hijos, los hermanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistida por los Profesional del Derecho REINA SANCHEZ Y ALBERTO RIVAS, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 7202 y 6552, en contra del ciudadano OSORIO FREDDY ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.145.746. Ahora bien y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada que la última actuación procesal data del 07/02/2003 y, en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. Así queda establecido.
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, por lo que SE ORDENA el cierre y Archivo del presente expediente, remitiendo sus actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo y cuido.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los dos (02) días del mes de Junio del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON

En la misma hora, lugar y fecha se publicó y agregó a los autos la presente decisión, de conformidad con la Ley, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p. m.)
LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON

Motivo: Revisión de Obligación de Manutención
Expediente N° 7362
RO/BCG/j.v.