REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 20 de Junio de 2008
198° y 149°
Visto el escrito presentado por las ciudadanas YUBISAY LUCÍA LUCENA PÉREZ y MARÍA CRISTINA PIÑA DE IZARRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.728.896 y V-3.634.624, respectivamente; debidamente asistidas por la profesional del derecho ANAROSA TABLANTE DE PÉREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.200; mediante la cual convinieron el régimen de convivencia familiar en beneficio del niño Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, de seis (06) años de edad; SE ORDENA Homologar el acuerdo entre las partes, mediante el cual convienen en establecer la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar; conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
PRIMERO: La ciudadana MARÍA CRISTINA PIÑA DE IZARRA, abuela paterna del niño Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, ejercerá su derecho de Convivencia Familiar cada quince (15) días, los días sábado y domingo, con pernocta en el hogar de la referida ciudadana MARÍA CRISTINA PIÑA DE IZARRA, ubicado en el Km., 34, Puerta Morocha, Sector Los Amarillos, casa Nº 30, Los Teques, Estado Miranda, a cuyos efectos la madre, ciudadana YUBISAY LUCÍA LUCENA PÉREZ, llevará al niño Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, a las 09:00 a.m. a la calle Bermúdez, Los Teques, Estado Miranda, reintegrándolo la ciudadana MARÍA CRISTINA PIÑA DE IZARRA, al referido lugar el día domingo siguiente a las 11:00 a.m. SEGUNDO: La ciudadana MARÍA CRISTINA PIÑA DE IZARRA, desiste de permanecer el DÍA DEL PADRE con su nieto Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, por ser esta fecha importante para su padre a menos que el ciudadano EDIXON ELIOVAR IZARRA PIÑA, decida ceder este día a mi representada. TERCERO: La ciudadana MARÍA CRISTINA PIÑA DE IZARRA, desiste de permanecer el DÍA DE LA MADRE con su nieto Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, por ser esta fecha importante para su madre a menos que la ciudadana YUBISAY LUCÍA LUCENA PÉREZ, decida ceder este día a mi representada. CUARTO: En cuanto a SEMANA SANTA, la ciudadana MARÍA CRISTINA PIÑA DE IZARRA, desiste de permanecer con su nieto Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, por ser estas fechas importantes para sus padres a menos que los ciudadanos EDIXON ELIOVAR IZARRA PIÑA y YUBISAY LUCÍA LUCENA PÉREZ de mutuo acuerdo, decidan ceder estas fechas a mi representada. QUINTO: En cuanto a las festividades de CARNAVAL, la ciudadana MARÍA CRISTINA PIÑA DE IZARRA, desiste de permanecer con su nieto Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, por ser estas fechas importantes para sus padres a menos que los ciudadanos EDIXON ELIOVAR IZARRA PIÑA y YUBISAY LUCÍA LUCENA PÉREZ de mutuo acuerdo, decidan ceder estas fechas a mi representada. SEXTO: En cuanto a NAVIDAD y AÑO NUEVO, la ciudadana MARÍA CRISTINA PIÑA DE IZARRA, desiste de permanecer con su nieto Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, por ser estas fechas importantes para sus padres a menos que los ciudadanos EDIXON ELIOVAR IZARRA PIÑA y YUBISAY LUCÍA LUCENA PÉREZ de mutuo acuerdo, decidan ceder estas fechas a mi representada; sin embargo, la ciudadana MARÍA CRISTINA PIÑA DE IZARRA, ejercerá su derecho de convivencia familiar cuatro (04) días después que su nieto Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, culmine su período escolar, a cuyo efecto comenzará los dieciséis (16) de Diciembre de cada año y culminará los diecinueve (19) de Diciembre de cada año; en consecuencia, la madre ciudadana YUBISAY LUCÍA LUCENA PÉREZ llevará al niño Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, los dieciséis (16) de Diciembre de cada año a las 09:00 a.m. a la calle Bermúdez, zapatería Bermúdez, Los Teques, Estado Miranda, reintegrándolo la ciudadana MARÍA CRISTINA PIÑA DE IZARRA, al referido lugar los diecinueve (19) de Diciembre de cada año a las 11:00 a.m. SÉPTIMO: En cuanto a las vacaciones escolares, la ciudadana MARÍA CRISTINA PIÑA DE IZARRA, ejercerá su derecho de Convivencia Familiar quince (15) días del período, iniciando el 16 de Julio de cada año, con pernocta en el hogar de la referida ciudadana MARÍA CRISTINA PIÑA DE IZARRA, a cuyos efectos la madre, ciudadana YUBISAY LUCÍA LUCENA PÉREZ, llevará al niño Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, el día dieciséis (16) de Julio de cada año a las 09:00 a.m. a la calle Bermúdez, zapatería Bermúdez, Los Teques, Estado Miranda, reintegrándolo la ciudadana MARÍA CRISTINA PIÑA DE IZARRA, al lugar referido los treinta (30) de Julio de cada año a las 11:00 a.m. OCTAVO: En cuanto al cumpleaños del niño, la ciudadana MARÍA CRISTINA PIÑA DE IZARRA, desiste de permanecer con su nieto Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, por ser estas fechas importantes para sus padres a menos que los ciudadanos EDIXON ELIOVAR IZARRA PIÑA y YUBISAY LUCÍA LUCENA PÉREZ de mutuo acuerdo, decidan ceder estas fechas a mi representada. NOVENO: En cuanto al cumpleaños de la abuela (02 de Mayo de cada año), la ciudadana MARÍA CRISTINA PIÑA DE IZARRA, ejercerá su derecho de Convivencia Familiar, siempre y cuando no interfiera en el horario escolar; es decir, cuando el día de cumpleaños de la abuela corresponda a día de semana; el niño permanecerá el sábado y domingo siguiente en la casa de su abuela a cuyos efectos la madre, ciudadana YUBISAY LUCÍA LUCENA PÉREZ, llevará al niño Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, el día sábado a ls 09:00 a.m. a la calle Bermúdez, Zapatería Bermúdez, Los Teques, Estado Miranda, reintegrándolo la ciudadana MARÍA CRISTINA PIÑA DE IZARRA, al referido lugar el mismo día domingo a las 11:00 a.m. DÉCIMO: Se le permite a la ciudadana MARÍA CRISTINA PIÑA DE IZARRA y al niño Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, comunicarse vía telefónica, los viernes de cada semana en el horario comprendido de 8:00 p.m. a 8:45 p.m. UNDÉCIMO: Las ciudadanas YUBISAY LUCÍA LUCENA PÉREZ y MARÍA CRISTINA PIÑA DE IZARRA, anteriormente identificadas, aceptan el Régimen de Convivencia Familiar en los términos aquí expuestos, por lo que solicitan muy respetuosamente a este Juzgador homologue el mismo a fin de salvaguardar el derecho que tiene el niño Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, a crecer junto a su abuela paterna ciudadana MARÍA CRISTINA PIÑA DE IZARRA, y mantener contacto directo con sus parientes por consaguinidad, derecho éste consagrado en el artículo 388 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las parte y en atención a los intereses del prenombrado niño, todo lo cual coadyuva a su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre la madre y la abuela paterna del niño antes nombrado; quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños y adolescentes, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, eiusdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre las ciudadanas: YUBISAY LUCÍA LUCENA PÉREZ y MARÍA CRISTINA PIÑA DE IZARRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.728.896 y V-3.634.624, respectivamente; de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de Cosa Juzgada y, en consecuencia, DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes de Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Expediente Nº 12769
Motivo: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar
RO/BCG/abr.-
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