REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 20 de Junio de 2008
198° y 149°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, evidenciándose que en fecha 16/06/08, fue consignada Boleta de Notificación Nº 1221, dirigida al ciudadano FREDDY FABIÁN MIJARES GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.419.168; parte interesada en el presente juicio, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 340 y 429 del Código de Procedimiento Civil; sin que haya comparecido en la oportunidad correspondiente; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez N° 2, Dr. Rocco Otello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE CAUSA y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Devuélvase a las partes los originales consignados, previa certificación en autos de los mismos. Conste.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN




Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Expediente N° S-8671
RO/BCG/ abr.-