REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.

Los Teques, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº S-11.574.
“Vistos”
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ NORIEGA Y JULIO JOSÉ SERRADAS DIAZ, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.252.746 y V-4.054.143, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abg. Maria Adelaida Guillen de Torres, inscrito (a) en el inpreabogado bajo los Nº 63.322, solicitaron separación de cuerpos y bienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
I
*- Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Bolívar, Parroquia San Cristóbal, Barcelona Estado Anzoátegui, el día 07 de Mayo del Año 1987, conforme al acta de matrimonio Nº 111, folio Nº 111, que se encuentra anexa en el folio cinco (05) del presente expediente.

*- Que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos, de nombres: MARIANYOLY CAROLINA Y ERNESTO ENRIQUE, tal como se evidencia en las partidas de nacimientos, que corren insertas en los folios cuatro y seis (04 y 06) del presente expediente.
* Que fijaron su último domicilio conyugal en: Edificio Remar, Piso 09, apartamento 9-A, Calle El Cementerio, San Antonio de Los Altos, Municipio Autónomo Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, que durante la unión matrimonial, han surgido divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acuden al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les sea declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, con base a los términos por ellos expuestos.
*Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ NORIEGA Y JULIO JOSÉ SERRADAS DIAZ, en fecha 12 de Diciembre del año 2005.
* En fechas 26 de mayo del año en curso, comparece el ciudadano: JULIO JOSÉ SERRADAS DIAZ, debidamente asistido por la Profesional del Derecho Abg. Maria A Guillen, en su carácter de autos, solicitando la conversión de separación de Cuerpos y Bienes en divorcio.
* En fecha 30 de Mayo de 2008, fue dictado auto acordando la notificación de la conyugue: MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ NORIEGA, a los fines que compareciera por ante este tribunal a manifestar su aceptación o excusa en relación a la solicitud planteada por su cónyuge.
* En fecha 17 de Junio del año en curso, la ciudadana MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ NORIEGA, fue debidamente notificada por el ciudadano alguacil.
* En fecha 26 de Junio de 2008, se levanto acta dejando constancia que no compareció la ciudadana antes mencionada, es por lo que este juzgador toma como aceptada la solicitud planteada por el ciudadano JULIO JOSÉ SERRADAS DIAZ, de la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, a la que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso este previsto en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación. Asimismo se observa que en la solicitud inicial, suscrita por ambos cónyuges, contempla que durante la vigencia del matrimonio si adquirieron bienes en común.
III
*-Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juez Profesional Nº 02, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, Dr. Rocco Otello Maimone. Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara CON LUGAR la solicitud de la conversión de La Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ NORIEGA Y JULIO JOSÉ SERRADAS DIAZ, identificados anteriormente. Asimismo, y por cuanto; los solicitantes procrearon DOS (02) hijos de nombres: MARIANYOLY CAROLINA Y ERNESTO ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil; LA PATRIA POTESTAD, del hijos habidos durante el matrimonio, en especial el adolescente: ERNESTO ENRIQUE, será ejercida por ambos padres.
Mientras que la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por la madre ciudadana: MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ NORIEGA, en el lugar de su residencia. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, SE HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, el padre ciudadano JULIO JOSÉ SERRADAS DIAZ, podrá visitar a su hijo cuando lo desee siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio, alimentación, recreación o descanso del adolescente, en las temporadas vacacionales tales como: Carnavales, Semana Santa, escolares navidades y días feriados, serán de mutuo acuerdo entre los padres alternándose cada año dichas fechas. En relación a la Obligación de Manutención, SE HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecido. Él padre ciudadano: JULIO JOSÉ SERRADAS DIAZ, se compromete a cancelar como obligación de Manutención la cantidad de Ochocientos Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes, con Cincuenta Céntimos (BS. F.842,50), mensuales los cuales deberán ser entregados directamente a la madre o depositados en una cuenta de ahorros o corriente aperturada para tal fin por la parte interesada. Igualmente el padre se compromete a cancelar una mensualidad adicional a la obligación de Manutención por el mismo monto, en los meses de agosto y diciembre de cada año, de esta misma forma se compromete a cancelar el cincuenta (50%) de los gastos extras generados por sus hijos, tales como; inscripción escolar, útiles escolares, uniformes, consultas medicas, medicinas, recreación y otros. Asimismo la obligación de Manutención será incrementada anualmente de acuerdo al Índice inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil Ocho (2.008). 197º Años de la Independencia y 148 ° Años de la Federación.
EL JUEZ
Dr. Rocco Otello Maimone. La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), previo anuncio de la Ley.
La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Expediente Nº S-11.574. m
ROM/BCG/gigi.-