REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2

Los Teques, 26 de Junio de 2008
197° y 148°


Vista la presente solicitud, presentada por ante esta Sala de Juicio, SE ORDENA Homologar el convenio suscrito por los Ciudadanos: YUMILDY RAFAEL RONDON LEZAMA y YENNY YADIRA ARAUJO SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.821.494 y V-10.828.632, respectivamente, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, convienen en establecer la Responsabilidad de Crianza de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de su hijo el adolescente: JECKSER RAFAEL RONDON ARAUJO, de doce (12) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 358 Ejusdem, en los siguientes términos:
I
PRIMERO: El madre del adolescente la ciudadana: YENNY YADIRA ARAUJO SILVA, pide que su hijo la respete como madre. SEGUNDO: Que el padre vele por los estudios del adolescente y le garantice bienestar físico, mental, económico, salud y educación. TERCERO: En caso de que el adolescente decida regresar al hogar materno, el padre debe informarle a la madre para así ella poder tramitar a través del despacho de la Fiscalía, para solicitar la modificación del Régimen de Responsabilidad y Crianza.

II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el prenombrado adolescente se encuentran bajo la custodia del padre, y en atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos mas traumáticos entre los padres el adolescente, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos el adolescente, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, Ejusdem.





III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre: YUMILDY RAFAEL RONDON LEZAMA y YENNY YADIRA ARAUJO SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.821.494 y V-10.828.632, respectivamente, en fecha 07702/2007, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibidem este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN.

























Expediente Nº S-7188
Motivo. Homologación de Responsabilidad de Crianza.
RO/BCG/msml.-