REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 02

Los Teques, 03 de Junio de 2008
198° y 149°

Visto las actuaciones que integran el presente expediente, este Juez para decidir previamente observa:
I
En fecha 16/05/2008, fue admitida la solicitud, interpuesta por la ciudadana MAYULIS IGNACIA HERNANDEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.154.170, actuando en representación de su hijo, el adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.655.082, debidamente asistida por la Defensora Pública ANTONIETA PROVENZANO RIZZI, adscrita a la Defensa Pública del Tribunal Supremo de Justicia, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, con motivo de autorización de venta de un bien inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 200-A, ubicada en la Urbanización Potrerito, Carretera Monroy, Jurisdicción del Municipio San Antonio de los Altos, Distrito Los Salias, Estado Miranda; notificándose de esta manera a la Fiscal del Ministerio Publico de la admisión ocurrida. Por otra parte se acordó oír al adolescente, sujeto en la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se exhorta a la solicitante a proponer una persona como curador Especial para el Adolescente, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.
En horas de despacho del día, martes (27) de Mayo de 2008, siendo las 9:00 a.m., comparece por ante esta Sala de Juicio, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un adolescente que dice llamarse Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) años de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.655.082. Quien libre de apremio o coacción expone lo siguiente: “… Mi padre el ciudadano MANUEL MOREIRA BARBOSA al morir nos dejo a mi mamá, a mis hermanos y a mi una extensión de terreno ubicada en el sector de Potrerito en Carrizal, yo estoy completamente de acuerdo con esa venta ya que con el dinero pensamos adquirir una vivienda ya que nosotros vivimos en un anexo alquilados el cual es muy pequeño y se nos hace muy incomodo seguir viviendo en ese lugar, además de ello los dueños del anexo tienen muchos animales y yo soy muy alérgico a los pelos de estos…”.
Seguidamente, siendo las 09:20 a.m., comparece por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, una persona quien dijo ser y llamarse INES MARIA PEREZ DE SANTOS, venezolana, de sesenta y nueve (69) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.879.078, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en: Av. La Hoyada, Res Parque Los Coquitos, Piso 5, Apartamento 5 D, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, con teléfono de ubicación Nº 0212-364-70-92, quien libre de apremio o coacción alguna y bajo juramento de ley, expone lo siguiente: “Enterada del auto anterior, acepto el cargo de Curador Especial del adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, de doce (12) años de edad, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y leyes inherentes al cargo a desempeñar. Notifico de igual forma a esta Sala de Juicio que dicho adolescente posee como bien patrimonial la cuota parte que le corresponde de un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 200-A, ubicada en la Urbanización Potrerito, Carretera Monroy, Jurisdicción del Municipio Los Salías Estado Miranda ”.
Posteriormente , esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, del adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, de de doce (12) años de edad, en la persona de la ciudadana INES MARIA PEREZ DE SANTOS, venezolana, de sesenta y nueve (69) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.879.078, quedando esta conminada a asistir y velar por los derechos del referido adolescente en lo que respecta a la cuota parte que aportara en la negociación de venta de un bien Inmueble, constituido por: UNA PARCELA DE TERRENO DISTINGUIDA CON EL Nº 200-A, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN POTRERITO, CARRETERA MONROY, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO LOS SALÍAS ESTADO MIRANDA.
En fecha 02/06/2008, mediante diligencia, emitió su opinión la ciudadana NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, manifestando no tener objeción alguna que formular, siempre y cuando la cuota parte del Adolescente sea emitido en cheque de gerencia a favor de este Tribunal para posterior aperturar cuenta de ahorros a su favor.

II
Ahora bien, visto las consideraciones antes expuestas, y visto que se cumplieron con todos los requisitos legales exigidos, este Juzgador valora todas las pruebas expuestas en el presente procedimiento, por tratarse de documentos públicos no refutados por persona alguna, y siendo que lo solicitado beneficia al adolescente sujeto en la presente solicitud, es por lo que este Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana INES MARIA PEREZ DE SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.879.078, en su carácter de Curador Especial del adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.655.082, firme todos los documentación, y realice todos los tramites correspondientes, tendentes a la venta de la cuota parte que le corresponda al mismo sobre los derechos hereditarios de los bienes dejado por el finado MANUEL MOREIRA BARBOSA, ex-titular de la cédula de identidad N° V-13.233.748, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 267 del Código Civil, sobre un bien inmueble constituido por un lote de terreno, distinguida con el Nº 200-A, según consta en Documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salias, quedando asentado, en el Nº 14; Libro: 08; Protocolo Primero; de fecha 22 de Mayo de 1.997, dicho terreno distinguida con el Nº 200-A, se encuentra ubicada en la Urbanización Potrerito, carretera Monroy Jurisdicción del Municipio San Antonio de los Altos, Distrito Los Salias, en el Estado Miranda, con una extensión de Un Mil Doscientos Setenta y Tres metros cuadrados con Veintinueve decímetros cuadrados (1.273,29 Mts2), y cuyos linderos y medidas son: NORTE: con terrenos del Club Potrerito en una línea recta de treinta y tres metros con setenta centímetros (33,70 m.) de longitud, desde el vértice común de las parcelas199, 198, 200-A y los terrenos del Club Potrerito, hasta el vértice común de las parcelas 200-A, 200-B y los terrenos del club Potrerito. SUR: con la carretera Monroy a que da su frente en una línea curva de treinta y cinco metros con veinticinco centímetros (35,25 m) de longitud, desde el vértice común entre las parcelas 199, 200-A y la carretera Monroy, hasta el vértice común entre las 200-A, 200-B y la carretera Monroy, ESTE: en una línea recta de treinta y un metros con treinta y cinco centímetros (31,35 m) de longitud, desde el vértice común de las parcelas 200-A, 200-B y la carretera Monroy; y OESTE: en una línea recta de cuarenta y seis metros con diez y nueve centímetros (46,19 m) de longitud desde el vértice común de las parcelas 199, 200-A y la carretera Monroy hasta el vértice común de las parcelas 199, 198, 200-Ay los terrenos del Club Potrerito, cantidad esta que deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, a fin de ser depositada en una Cuenta de Ahorros a nombre del adolescente beneficiario, para así garantizar el patrimonio de este. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de Junio del año 2.008, a los 198° años de la Independencia y 149° años de la Federación.
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN







Motivo: Bienes
Expediente Nº S-9740
RO/BCG/dmb