REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2

Los Teques, 04 de Junio de 2008
198° y 149°
“Vistas”
Y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente con motivo de Curador Ad Hoc, presentada por la ciudadana LILIANA IVONNE RANGEL SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.604.549; debidamente asistida por la abogada Carmary Rondón, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.616. Ahora bien, por cuanto se evidencia de la revisión efectuada que la última actuación procesal data del día 28 de Marzo del año 2007, fecha en la cual la precitada ciudadana presentó la solicitud; y, en materia de perención, el sólo transcurso del tiempo sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. Así queda establecido.
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, por lo que se ORDENA el cierre y archivo del presente expediente, remitiendo sus actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo y cuido.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN

En la misma hora, lugar y fecha se publicó y agregó a los autos la presente decisión, de conformidad con la Ley, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.)
LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN



























Motivo: Curado Ad Hoc
Expediente N° S-7470
RO/BCG/abr.-