REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2


Los Teques, 04 de Junio del 2008.
197º y 148º
Expediente Nº S-9762
“Vistas”

Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas los testimoniales de las ciudadanas: RAQUEL BETZABE GIL SOSA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.851.583, MAYRA ALEJANDRA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.979.283, y YULY AURORA MUÑOZ SOSA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.851.343. Las cuales manifestaron conocer a la solicitante asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus, ciudadano JONY VENTURA MUÑOZ SOSA, quien fue en vida titular de la cédula de identidad Nº V-14.851.342, a su esposa YUSMARY RAFAELA QUINTERO GUTIERREZ titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-16.591.866 y sus hijas: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO



LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN.



Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Expediente N° S-9762
RO/BG/j.v.-