REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 04 de Junio de 2008
198° y 149°
“Vistas”
Las actuaciones que integran el presente expediente, contentivo de la solicitud de Curador Ad-Hoc, presentada por la ciudadana: OLGA LUCIA QUESADA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.881.680, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, de quince (15) años de edad; vista, igualmente, la comparecencia que antecede, mediante la cual la Curadora propuesta, la ciudadana: MARINA CASTAÑEDA DE QUESADA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.233.143; acepta el cargo planteado; y habiéndose llenado todos los extremos de Ley, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil Venezolano vigente, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC de el adolescente: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, en la persona de la ciudadana: MARINA CASTAÑEDA DE QUESADA. Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejándose Copia Certificada inserta en autos, previa constancia de las mismas en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio, asimismo, y por cuanto la presente causa ha alcanzado su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN

MOTIVO: CURADOR AD-HOC
EXPEDIENTE N° S-9846
RO/BCG/abr.-