REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 10 de Junio de 2008
198º y 149º


Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa de Divorcio 2º y 3º ordinal, y vista igualmente la comparecencia que antecede cursante al folio (105) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE AREVALO y NELDRYS DEL CARMEN ÑAÑEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 11.026.604 y 5.421.423, debidamente asistidos por la abg. MARIA EUGENIA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.823, mediante la cual desiste del presente procedimiento, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, acuerda HOMOLOGAR el referido desistimiento. Así mismo, este Despacho Judicial acuerda la devolución de los originales que cursan en el presente expediente. Por último, por cuanto el presente expediente se encuentra terminado, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y los cuadernos de incidencias y su remisión a los archivos judiciales de esta misma Circunscripción Judicial.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ

ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.


LA SECRETARIA.

ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON.-





EXP Nº 03/3517
HARB/Jehydy