REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 10 de junio de 2008
198º y 149º

Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que anteceden, y por cuanto de su estudio se evidencia que en la presente fecha al folio 33 del presente expediente se dejo constancia que la parte demandante, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al primer (1º) acto conciliatorio, de la presente causa, es por lo que ésta Sala de Juicio del Tribunal de primera (1ra) Instancia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil DECLARA EXTINGUIDO, el presente Juicio de Divorcio causal 2° y 3º. En consecuencia, este Despacho Judicial da por terminado el presente procedimiento. Devuélvanse los originales y su remisión al depósito del Archivo Judicial. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE LO ORDENADO.
EL JUEZ

DR. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES
LA SECRETARIA.

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON.-

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON.-




EXP. N°. 06--7784
HARB*JLP/Jheyddy.