REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
Exp. Nº S-07-4656
Mediante escrito admitido en fecha 09/07/2007, presentado conjuntamente por los ciudadanos JESUS ENRIQUE MARTINEZ y MARELIS JOSEFINA PEÑA PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.935.033 y 6.344.674, respectivamente, asistidos por la Abogado EVELIN DEL VALLE SEQUERA Inpreabogado Nº 84.678, peticionaron su divorcio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil, el 19-12-1997, por ante el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 338. Que de dicha unió matrimonial, procrearon Un (01) hijo que lleva por nombre, (IDENTIDAD OMITIDA), de 5 años de edad. Que desde hace aproximadamente mas de 5 años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimientos de su hija.
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal del Ministerio Público, y cumplidas las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
La solicitud de los cónyuges, ciudadanos anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público, todo lo cual hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados. Y así se declara.
Por los motivos expuestos, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N°II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE MARTINEZ y MARELIS JOSEFINA PEÑA PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.935.033 y 6.344.674, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día el 19-12-1997, por ante el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 338..
Sobre los aspectos relativos a la patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, manutención, régimen de convivencia familiar, y otros en interés superior de la niña de autos, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña, será ejercida por ambos progenitores.
La madre mantendrá a su cargo el cuido, la custodia de su menor hija, la niña de autos.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención el Tribunal respeta el acuerdo suscrito por los padres en el escrito libelar.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Guatire, 10 de Junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
La Secretaria

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

En la misma fecha de hoy y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


EXP: S-07-4656 Div 185-A
HARB/JLP/Jheyddy