REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
Guatire, 10 de junio de 2008
198º y 149º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la solicitud que con los recaudos que lo acompañan presentados por el abogado JESUS ARTURO ESPINOZA VARGAS, en su carácter de Defensor Publico en Materia de Protección, quien asistiendo a la ciudadana GENECIS NAZARETH MORILLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 20.032.119, progenitora y representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA) de un (01) años de edad, peticiona que sea subsanado un presunto error en la partida de nacimiento del niño antes identificado, alegando que la funcionaria de la prefectura por error involuntario remarco “esta presentación se hace de acuerdo a los términos del artículo 238 del Código Civil” y que se presta a confusión. Este Tribunal acuerda darle entrada y registrar la presente solicitud. Ahora bien, la solicitante mediante la asistencia técnica, alega que la partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Brion del Estado Miranda y registrada con el número de acta 353, de fecha 10/08/2006, contiene el error denunciado, siendo que solicita entonces que este órgano jurisdiccional proceda a ordenar la subsanación del mismo. Sin embargo el Tribunal observa que de la copia certificada del acta de nacimiento inserta al folio dos (02) de la presente solicitud, se evidencia que para el momento en la ciudadana up supra presentó a su hijo era la condición establecida en el referido articulo y que el reconocimiento ocurrió posteriormente, siendo que la referida acta de nacimiento no amerita tal rectificación ya que la misma no contiene el error denunciado. Es por lo que este Tribunal declara IMPROCEDENTE la presente solicitud. Devuélvase a la solicitante, todo original, y déjese copia certificada de los mismos en el expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH LOVERA PEDRON
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, y se agregó copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nº. S-08/7500
Jheyddy
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