REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº II
Guatire, 10 de JUNIO de 2008
198º y 149º
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAUL ALFREDO ÑAÑEZ DIAZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. 5.608.780, quien falleció el 28-04-2008 la clínica Santa Cecilia Rescarven, tal como consta de la partida de defunción expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre, acta Nº 86 de fecha 29-04-2008, a sus hijos, (IDENTIDAD OMITIDA) y a su esposa CARMEN ALICIA VIVAS VIVAS titular de la cédula de identidad Nro. 5.613.599, tal como se evidencia en acta de matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano Departamento Libertador del Distrito Federal signada con el Nro. 165 de fecha 07/09/1984. Devuélvase todo original.
El Juez Abg. Helio Antonio Requena Bandres
El (A) Secretario (A)
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
HARB/LAV/Jheyddy Benedetty
EXP: S-08/7556 Título de únicos y universales herederos.
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