REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº II

Guatire, 10 de junio de 2008
198º y 149º
Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación en el cargo de CURADOR AD HOC, manifestado por el ciudadano JULIO EDMUNDO ZAMBRANO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.965.836, por medio del cual se compromete a cumplirlo bien y fielmente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le discierne el cargo al ciudadano JULIO EDMUNDO ZAMBRANO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.965.836, de Curador Ad Hoc de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), de siete (7) y seis (6) años de edad respectivamente, nacidos en el Hospital José Maria Vargas la Guaira Edo. Vargas, en fecha 18/07/2000, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 2020, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda y nacido el ultimo de los nombrados en el Hospital José Maria Vargas la Guaira Edo. Vargas, en fecha 25/06/2001, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 2117, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, quedando investida de tal responsabilidad con las consecuencias legales inherentes al mismo. Finalmente y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Abg. Helio Antonio Requena Bandres
LA SECRETARIA.

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON.-

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HARB/EXP: S-08/7560
HARB/JLP/Jheyddy