REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
 
SALA DE JUICIO.
 
JUEZ UNIPERSONAL  Nº  II
 
 
Guatire, 10 de junio de 2008
 
198º y 149º
 
Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación en el cargo  de CURADOR AD HOC, manifestado por el ciudadano JULIO EDMUNDO ZAMBRANO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.965.836, por medio del cual se compromete a cumplirlo bien y fielmente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le discierne el cargo al ciudadano JULIO EDMUNDO ZAMBRANO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.965.836, de Curador Ad Hoc de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), de siete (7) y seis (6) años de edad respectivamente, nacidos en el Hospital José Maria Vargas la Guaira Edo. Vargas, en  fecha 18/07/2000, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 2020, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda y nacido el ultimo de los nombrados en el Hospital José Maria Vargas la Guaira Edo. Vargas, en  fecha 25/06/2001, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 2117, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, quedando investida de tal responsabilidad con las consecuencias legales inherentes al mismo. Finalmente y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase lo ordenado. 
 
El Juez  Abg. Helio Antonio Requena Bandres 
 
LA SECRETARIA. 
 
 
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON.-
 
 
.  
 
 
HARB/EXP: S-08/7560
 
HARB/JLP/Jheyddy
 
 
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