REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
 
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
 
   
 
   Guatire, 10 de Junio de 2008
 
	                              198º y 148º
 
 
 
 
 
Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO DUGARTE CARRILLO y MARIA JACKELINE RODRIGUEZ ANGULO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.367.186 y 12.114.397, respectivamente, quienes convinieron sobre la obligación de manutención en interés de sus hijo (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia este  Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo.
 
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la  Circunscripción Judicial del Estado  Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 10/06/2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
 
EL  JUEZ
 
 
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES. 
 
 
 
 
			LA SECRETARIA. 
 
 
Abg. Judith Lovera Pedron.-
 
 
			
 
 
	En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.                      
 
 
 
			
 
LA SECRETARIA. 
 
 
Abg. Judith Lovera Pedron.-
 
 
 
Exp.  Nº. S-08/7578
 
HARB / Jehydy 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |