REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II


Guatire, 10 de JUNIO de 2008
198º y 149º

Por recibido de la distribución o reparto, désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Vista la solicitud que antecede y los recaudos que lo acompañan presentados por la abogado CARLOS MIJARES, en su condición de Defensor Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien asistiendo a la ciudadana MARIA PAULA MOROCHO MONTESDEOCA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº 22.561.209, progenitora y representante del niño (IDENTIDAD OMITIDA), alegando incongruencia actual en dicho documento, en razón a haberse obtenido tanto la madre como el padre nuevo numero de cedula. Este Tribunal por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna normativa expresa de ley, procede a ADMITIRLA. Ahora bien, el solicitante mediante la asistencia de abogado, alega que la partida de nacimiento de su hijo, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, y registrada con el número de acta 3170, de fecha 28-09-1999, aún cuando no contiene ningún error material, sin embargo en razón de haber obtenido los padres nuevo numero de cedula su identificación cambió por poseer cédula, signada la madre con el Nº. pasaporte DK-57.181, y signada el padre con el Nº E-82.127.417, por lo que peticiona en interés superior del Adolescente, las correcciones debidas. Para ello el solicitante presentó copia de la señalada Acta, así como la documentación sobre la adquisición del nuevo numero de cedula, presentando igualmente copia de su cédula y la del padre, las cuales fueron contrastadas con los respectivos originales, probando con ello lo alegado, considerando este Tribunal que aún cuando en efecto no existió ningún error en la partida, para el momento de su expedición, amerita sin embargo que el Estado le garantice al niño de autos, de conformidad con lo previsto en los artículo 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, su derecho a ser identificado correctamente, así como el derecho que le asiste de obtener documento público que comprueben su identidad real, en consecuencia este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede de conformidad con lo establecido en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8, 17 y 22 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por tratarse del menoscabo de dichos derechos, a declarar CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia se acuerda ordenar a las autoridades correspondientes estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta del Acta de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice “…PEDRO PABLO YAGUACHI QUILLAY TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº E-82.127.417…”, debe decir: “…PEDRO PABLO YAGUACHI QUILLAY TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº º 23.067.361…”así mismo donde aparece “…MARIA PAULA MOROCHO MONTESDEOCA CON PASAPORTE Nº DK-57.181…”, debe decir: “…MARIA PAULA MOROCHO MONTESDEOCA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº º 22.561.209…”dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes, y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias. Líbrese oficios.
EL JUEZ

Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En horas de despacho del día de hoy, siendo la once (11:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, y se agregó copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

Exp. Nro. S-08/7584.
HARB/ Jheyddy