REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
Guatire, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos NIXON AQUILES TINEO SALAZAR y ARGENIS RAFAEL LUNAR SALAZAR, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 71.381 y Nº 80.437, en carácter de apoderados judicial de la ciudadana DIANA MARIA RONDON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.114.896, y la empresa CONTIMACA respectivamente, quienes convinieron sobre pagos de prestaciones sociales, utilidades solicitada en la presente demanda laboral, En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 10/06/2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH LOVERA PEDRON
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nº. 08-8926
HARB / Jheyddy.**
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