REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° I

Guatire, 13 de Junio de 2008
198º y 149º

Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos YAZMIN PEREZ y JUAN LISCANO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.294.431 y 9.941.069, respectivamente, quienes convinieron sobre la obligación de manutención en interés de sus hijos JUAN CARLOS y YAIGLEBER ALEXANDRA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo. Por ultimo se acuerda oficiar a ala Comandancia de la Guardia Nacional, a los fines de que de cabal cumplimiento al acuerdo suscrito.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 13/06/2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

Dra. LETICIA MORILLO MOROS
EL(A) SECRETARIO(A)



En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.




EL(A) SECRETARIO(A)




Exp. Nº. 08/7643
LMM / Jesús Díaz.*