REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
 
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° I
 
   
 
      Guatire, 13 de Junio de 2008
 
	                             198º y 149º
 
 
Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIAN ESTHER CANELON DIAZ y DOUGLAS ALEXANDER LEON, mayores de edad, de este domicilio y  titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.404.455 y 18.440.716, respectivamente, quienes convinieron sobre la obligación de manutención en interés de su hijo DYLAN ERNESTO GARCIA CANELON, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia este  Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo.
 
 
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la  Circunscripción Judicial del Estado  Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 13/06/2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
 
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
 
 
Dra. LETICIA MORILLO MOROS
 
			EL(A) SECRETARIO(A)
 
 
 
			
 
	En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.                      
 
 
			
 
 
 
EL(A) SECRETARIO(A) 
 
 
 
 
 
Exp. Nº. 08/7655
 
LMM / Jesús Díaz.*
 
 
 
 
 
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