REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 18 de Junio de 2008 198º y 148º

PARTES SOLICITANTES: MANIX JOSE NAVAS ARNAL y EVIS MARIA MEZA MOYA.

ABOGADO ASISTENTE: ANGELMIRO GUTIERREZ.

CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

EXPEDIENTE Nº: S-07/3879

La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 07 de Marzo del 2007, por ante este Tribunal, por los ciudadanos MANIX JOSE NAVAS ARNAL y EVIS MARIA MEZA MOYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.186.885 Y 24.636.902, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ANGELMIRO GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 68.252, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPOS Y BIENES según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, así lo declaró este Juzgado cuando decreto la separación de cuerpos, mediante auto de fecha 13 de Marzo del 2007, (Folio 12) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

En fecha 08 de Mayo del 2008, comparecieron los ciudadanos MANIX JOSE NAVAS ARNAL y EVIS MARIA MEZA MOYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.186.885 Y 24.636.902, respectivamente, debidamente asistido de abogado y solicitaron la conversión en divorcio (Folio 13).

En fecha 12 de Mayo del 2008, la Dra. JUDITH LOVERA PEDRON se avoco al conocimiento de la presente causa (folio 14).

Luego en fecha 10 de Junio de 2008, la Dra. LETICA MORILLO MOROS se avoco al conocimiento de la misma (folio 15).


ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los ciudadanos MANIX JOSE NAVAS ARNAL y EVIS MARIA MEZA MOYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.186.885 Y 24.636.902, respectivamente.-

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada por los ciudadanos MANIX JOSE NAVAS ARNAL y EVIS MARIA MEZA MOYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.186.885 Y 24.636.902, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 03 de febrero de 2003, ante la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 18 (Folio 04).-

De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que responde a los nombres de (IDENTIDAD OMITIDA)de ocho (08) años de edad, cuya fecha de nacimiento es el 21/10/1999, y (IDENTIDAD OMITIDA)de siete (07) años de edad, por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal establece que la Patria Potestad de los niños up supra, será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la custodia de los mismos será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación de manutención y al régimen de Convivencia familiar se ratifica en todas y cada unas de sus partes, lo establecido por los padres de los niños ut supra en su solicitud.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del dos mil ocho (2008) años 198º de la Independencia y 148º Años de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

DRA. LETICIA MORILLO MOROS

EL(A) SECRETARIO(A)

Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana

EL(A) SECRETARIO(A)

EXP. Nº S*07/3879
LMM/Jesus Diaz