REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 18 de Junio de 2008
198º y 148º


Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos WENDY CARAO y EDUARDO LUCENA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.17.801.552 Y 16.095.968, respectivamente, quienes convinieron sobre la convivencia familiar en interés de su hijo (identidad omitida). SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 18/06/2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.



LA SECRETARIA

Abg. JUDITH LOVERA PEDRON.-



En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.



LA SECRETARIA

Abg. JUDITH LOVERA PEDRON.-










Exp. Nº. S-08/7624
HARB/Jheyddy