REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 02 de Junio de 2008
198º y 148º

Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos IRIS JOSEFINA ROJAS SANCHEZ y CARLOS ALBERTO ASCANIO ORTUÑO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.8.754.868 y 6.374.297, respectivamente, quienes convinieron sobre la obligación de manutención en interés de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 02/06/2008. Años: 198º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
EL SECRETARIO

Abg. Leonard Vielma Toro.


En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.




EL SECRETARIO

Abg. Leonard Vielma Toro.



Exp. Nº. 07/8706
HARB / Jesús Diaz.*