REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
 
SALA DE JUICIO.
 
JUEZ UNIPERSONAL  Nº  II
 
 
Guatire, 02 de junio de 2008
 
198º y 148º
 
Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación en el cargo  de CURADOR AD HOC, manifestado por la ciudadana LORENA AZNAR VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 16.094.129, por medio del cual se compromete a cumplirlo bien y fielmente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le discierne el cargo a la ciudadana LORENA AZNAR VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 16.094.129, de Curadora Ad Hoc de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de 05 años de edad, nacida en el Hospital Universitario de Caracas, en  fecha 20/03/2002, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 671, expedida por la Primera Autoridad Civil de Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 08/05/2002, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, quedando investida de tal responsabilidad con las consecuencias legales inherentes al mismo. Finalmente y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase lo ordenado. 
 
El Juez  Abg. Helio Antonio Requena Bandres 
 
El Secretario
 
 
Abg. Leonard Vielma Toro.  
 
 
HARB/EXP: S-08/7186
 
HARB/EPG/Jesús Diaz
 
 
 
 
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