REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
 
SALA DE JUICIO.
 
JUEZ UNIPERSONAL  Nº  II
 
 
Guatire, 02 de junio de 2008
 
198º y 148º
 
Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación en el cargo  de CURADOR AD HOC, manifestado por la ciudadana ELVIA LOVERA GUARAMA, titular de la cédula de identidad Nº 3.800.123, por medio del cual se compromete a cumplirlo bien y fielmente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le discierne el cargo a la ciudadana ELVIA LOVERA GUARAMA, titular de la cédula de identidad Nº 3.800.123, de Curadora Ad Hoc del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 05 años de edad, nacido en el Seguro Social de la ciudad de Guarenas, en  fecha 04/08/2002, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 44, expedida por la Primera Autoridad Civil de Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 04/02/2003, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, quedando investida de tal responsabilidad con las consecuencias legales inherentes al mismo. Finalmente y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase lo ordenado. 
 
El Juez  Abg. Helio Antonio Requena Bandres 
 
El Secretario
 
 
Abg. Leonard Vielma Toro.  
 
 
HARB/EXP: S-08/7362
 
HARB/EPG/Jesús Diaz
 
 
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