REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº II

Guatire, 02 de junio de 2008
198º y 148º
Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación en el cargo de CURADOR AD HOC, manifestado por la ciudadana ELVIA LOVERA GUARAMA, titular de la cédula de identidad Nº 3.800.123, por medio del cual se compromete a cumplirlo bien y fielmente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le discierne el cargo a la ciudadana ELVIA LOVERA GUARAMA, titular de la cédula de identidad Nº 3.800.123, de Curadora Ad Hoc del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 05 años de edad, nacido en el Seguro Social de la ciudad de Guarenas, en fecha 04/08/2002, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 44, expedida por la Primera Autoridad Civil de Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 04/02/2003, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, quedando investida de tal responsabilidad con las consecuencias legales inherentes al mismo. Finalmente y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Abg. Helio Antonio Requena Bandres
El Secretario

Abg. Leonard Vielma Toro.

HARB/EXP: S-08/7362
HARB/EPG/Jesús Diaz