REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N°
Guatire, 02 de junio del año 2008.-
198° y 149°
Visto el anterior escrito presentado por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio de CUSTODIA suscrita por los ciudadanos YENNY FARFAN y MANUEL ALVES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.056.852 y 10.697.782, en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Asimismo este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° I
DRA. JUDITH LOVERA PEDRON
EL (A) SECRETARIO (A)
EXP. N °. S-08-7479
JLP*MAB*Jheyddy*
HOM. CUSTODIA
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