REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN LA CIUDAD
DE GUATIRE. JUEZ UNIPERSONAL N°1.-

PARTES SOLICITANTES: JOSE GREGORIO SERRANO BOLIVAR y DELIA MARGARITA RAMOS MARTINEZ.

ABOGADO ASISTENTE: GERMAN ANTONIO RONDON

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 08-9115.


En fecha 24 de ABRIL del año 2008, comparecen por este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes los ciudadanos JOSE GREGORIO SERRANO BOLIVAR y DELIA MARGARITA RAMOS MARTINEZ, quienes son mayores de edad, de este domicilio, titulares de la C.I. Nros. 6.214.472 Y 6.313.380, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho GERMAN ANTONIO RONDON, inscrito en el inpreabogado Nro. 71.776 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) el día 26 de noviembre de 1.992, contrajimos Matrimonio Civil por ante la primera Autoridad Civil de la parroquia la Vega del Departamento Libertador del entonces Distrito federal (…) en nuestra unión procreamos dos hijas, la primera de nombre IDENTIDAD OMITIDA (…) y la segunda IDENTIDAD OMITIDA (…) pese a que en principio disfrutamos de una unión en perfecta armonía, nuestro matrimonio no ha podido llegar a feliz termino, por cuanto surgió entre nosotros una situación que hizo imposible la vida en común (...)”


En fecha 28 de abril del 2008, es admitida la solicitud y notificado el Fiscal del Ministerio Público en fecha 12 de Mayo de 2008, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión lo cual hizo de manera favorable, Es por lo que esta Juez Unipersonal N°1, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos JOSE GREGORIO SERRANO BOLIVAR y DELIA MARGARITA RAMOS MARTINEZ, quienes son mayores de edad, de este domicilio, titulares de la C.I. Nros. 6.214.472 Y 6.313.380, respectivamente, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitados.


Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE, EXTENSIÓN BARLOVENTO cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos JOSE GREGORIO SERRANO BOLIVAR y DELIA MARGARITA RAMOS MARTINEZ, quienes son mayores de edad, de este domicilio, titulares de la C.I. Nros. 6.214.472 Y 6.313.380 respectivamente.


Por lo que respecta a las hijas la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la niña IDENTIDAD OMITIDA, habidas durante la vigencia del matrimonio, este Juez Unipersonal N° 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la Patria Potestad será ejercida por ambos padres. La responsabilidad de crianza será ejercida por Ambos padres y la custodia será ejercida por la madre según lo establecido en la solicitud. En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, y la Obligación de Manutención se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los padres en la presente solicitud.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en la Ciudad de Guatire, A los DOS (02) días del mes de JUNIO del año 2008. Años l98° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. JUDITH LOVERA PEDRON
EL(A) SECRETARIO(A)

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.

EL(A) SECRETARIO(A)

Exp Nro. 08-9115
JLP/Jheyddy.
Divorcio l85-A