REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 25 de junio de 2008
197º y 148º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la solicitud que con los recaudos que lo acompañan presentados por la abogada GISELA RAMIREZ, en su carácter de Defensora Publica, quien asistiendo al ciudadano LUIS ANTONIO ARAIS BANDRES, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº 14.035.803, progenitor y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA de nueve (09) años de edad, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña antes identificada, alegando error material en dicho documento. Ahora bien, el solicitante mediante la asistencia técnica, alega que la partida de nacimiento de su hija, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, y registrada con el número de acta 16, de fecha 20/03/1998, contiene un error material cuando hacen mención del Primer Apellido del Padre, ya que el mismo fue trascrito erróneamente al señalarse como “ARIAS”, cuando lo correcto es “ARAIS”. Asimismo cuando el Número de Cédula de Identidad en los actuales momentos no corresponde ya que fue anulado por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el N° “…15.832.467…” y el número de Cédula de Identidad actualmente del padre es “… 14.035.803…”, diciendo que solicita entonces que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar la señalada partida de nacimiento. Para ello el solicitante presentó copia fotostática de su partida de nacimiento, copia de las Cédulas de Identidad y los Datos Filiatorios expedidos por la oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de los cuales se desprenden el apellido correcto y el nuevo número de Cédula de Identidad asignado al referido ciudadano, probando con ello lo alegado, considerando este Tribunal que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de trascripción errónea del numero de cedula del padre de la adolescente, a declarar CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la autoridad correspondiente estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice “…LUIS ANTONIO ARIAS BANDRES titular de la Cédula de identidad N° 15.832.467…”, debe decir: “…LUIS ANTONIO ARAIS BANDRES titular de la Cédula de Identidad N° 14.035.803…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes., y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias. Líbrese oficios.
EL JUEZ

Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
LA SECRETARIA,

Abg. Judith Lovera Pedrón

Exp. Nro. S-06/3404.
HARB/JLP/JUDITH