REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº II

Guatire, 25 de junio de 2008
197º y 149º
Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación en el cargo de CURADOR AD HOC, manifestado por la ciudadana MARIANA ALEJANDRA REOLON ROJAS titular de la cédula de identidad Nº 8.757.591, por medio del cual se compromete a cumplirlo bien y fielmente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le discierne el cargo a la ciudadana MARIANA ALEJANDRA REOLON ROJAS titular de la cédula de identidad Nº 8.757.591, de Curador Ad Hoc del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 03 años de edad, nació en el Cetro Médico Asistencial Federico Ozamán, Guatire, Estado Miranda, en fecha 20/01/2005, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 959, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, de fecha 16/05/2005, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, quedando investida de tal responsabilidad con las consecuencias legales inherentes al mismo. Finalmente y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Abg. Helio Antonio Requena Bandres
La Secretaria

Abg. Judith Lovera Pedrón



HARB/EXP: S-08/7588
HARB/JLP/JUDITH