REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº I

Guatire, 25 de junio de 2008
198º y 149º

Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación en el cargo de CURADOR AD HOC, manifestado por la ciudadana NAUDY ELENI AGUIRRE SCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº 12.511.390, por medio del cual se compromete a cumplirlo bien y fielmente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le discierne el cargo a la ciudadana NAUDY ELENI AGUIRRE SCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº 12.511.390, de Curador Ad Hoc del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 07 años de edad, nacido en el Hospital Central Dr. Luís Ortega de Porlamar, en fecha 02/02/2001, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 51, expedida por la Prefecto de la Parroquia Aguirre del Estado Nueva Esparta, de fecha 29/03/2001. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, quedando investida de tal responsabilidad con las consecuencias legales inherentes al mismo. Finalmente y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Unipersonal Nº 1 Dra. Leticia Morillo Moros
El(a) Secretario(a)




EXP: S-08/7599
LMM/MAB/Zunyin
CURADOR AD-HOC.