REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº I

Guatire, 25 de junio de 2008
198º y 149º

Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación en el cargo de CURADOR AD HOC, manifestado por la ciudadana AIMARA TAMANAIDE MONZON ARAGUACAIMA, titular de la cédula de identidad Nº 16.889.420, por medio del cual se compromete a cumplirlo bien y fielmente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le discierne el cargo a la ciudadana AIMARA TAMANAIDE MONZON ARAGUACAIMA, titular de la cédula de identidad Nº 16.889.420, de Curador Ad Hoc de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de 07 años de edad, nacido en la Cruz Roja Venezolana, en fecha 28/09/2000, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 997, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 11/010/2000. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, quedando investida de tal responsabilidad con las consecuencias legales inherentes al mismo. Finalmente y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Unipersonal Nº 1 Dra. Leticia Morillo Moros
El(a) Secretario(a)




EXP: S-08/7641
LMM/MAB/Zunyin
CURADOR AD-HOC.