REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 25 de Junio de 2008
197º y 148º
Exp. Nº 08/9090
Mediante escrito admitido en fecha 21-04-2008, presentado conjuntamente por los ciudadanos INDER PETTER PALOMO PACHECO y LAURA RODRIGUEZ GAMBOA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.110.852 y 14.411.408, respectivamente, asistidos por el Abogado CARLOS PEREZ RONDON, Inpreabogado Nº 76.920, peticionaron su divorcio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil, el 15/07/1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, según acta Nº 126. Que de dicha unión matrimonial, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA. Que desde hace aproximadamente 7 años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos.
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal del Ministerio Público, y cumplidas las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
La solicitud de los cónyuges, ciudadanos anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público, todo lo cual hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados. Y así se declara.
Por los motivos expuestos, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos INDER PETTER PALOMO PACHECO y LAURA RODRIGUEZ GAMBOA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.110.852 y 14.411.408, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 15/07/1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según acta Nº 126.
Sobre los aspectos relativos a la patria potestad, custodia, manutención, régimen de convivencia familiar, y otros en interés superior del Niño de autos, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo, será ejercida por ambos progenitores.
La madre mantendrá a su cargo el cuido, la custodia de su hijo, el niño de autos.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar este Tribunal respeta el acuerdo suscrito por las partes en el escrito libelar
En cuanto a la Obligación de Manutención se fija la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 400,ºº), mensuales. De igual manera, dicha cantidad será aumentada según los incrementos salariales del padre.

Regístrese y Publíquese incluso en la pagina web suprimiéndose el nombre de los niños, niñas y adolescentes de autos el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Guatire, 25 de Junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
La Secretaria

Abg. Judith Lovera Pedrón
En la misma fecha de hoy y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria

Abg. Judith Lovera Pedrón

EXP: 08*9090 Div 185-A
HARB/JLP/JUDITH