REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 25 de Junio de 2008
197º y 148º
Exp. Nº 08/9116
Mediante escrito admitido en fecha 02-05-2008, presentado conjuntamente por los ciudadanos RICHARD AMADOR RAMIREZ MARTINEZ y YUSMELI DIAS BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.829.654 y 11.488.418, respectivamente, asistidos por la Abogada BEXSY EMILCE ROMERO BRITO, Inpreabogado Nº 35.516, peticionaron su divorcio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil, el 22/05/1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según acta Nº 88. Que de dicha unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre IDENTIDAD OMITIDA. Que desde hace aproximadamente 5 años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos.
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal del Ministerio Público, y cumplidas las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
La solicitud de los cónyuges, ciudadanos anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público, todo lo cual hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados. Y así se declara.
Por los motivos expuestos, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos RICHARD AMADOR RAMIREZ MARTINEZ y YUSMELI DIAS BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.829.654 y 11.488.418, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 22/05/1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según acta Nº 88.
Sobre los aspectos relativos a la patria potestad, custodia, manutención, régimen de convivencia familiar, y otros en interés superior de las niñas de autos, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de las hijas, será ejercida por ambos progenitores.
La madre mantendrá a su cargo el cuido, la custodia de sus hijas, las niñas de autos.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar este Tribunal respeta el acuerdo suscrito por las partes en el escrito libelar
En cuanto a la Obligación de Manutención se fija la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,ºº), mensuales, y a parte se compromete a cancelar una cantidad adicional al monto de la obligación en los meses de septiembre y diciembre a fin de contribuir los gastos del inicio del año escolar y de fin de año. De igual manera, queda establecido que dicho quantum de manutención será aumentado anualmente en un quince por ciento (15%), el primero de enero del 2009, y así sucesivamente para los años siguientes, cada Primero de Enero.

Regístrese y Publíquese incluso en la pagina web suprimiéndose el nombre de los niños, niñas y adolescentes de autos el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Guatire, 25 de Junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
La Secretaria

Abg. Judith Lovera Pedrón
En la misma fecha de hoy y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria

Abg. Judith Lovera Pedrón

EXP: 08*9116 Div 185-A
HARB/JLP/JUDITH