REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
Guatire, 26 de JUNIO de 2008
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YADIRA MARTIA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No 11.944.590, de este domicilio, quien debidamente asistida por la profesional del Derecho CRISTHER OLIVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.889, actuando en representación de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de TRECE (13) años de edad, solicitan autorización para proceder a vender un bien inmueble donde el prenombrado adolescente, es coheredero, a objeto de invertir con dichos fondos en reparaciones necesarias de la vivienda donde habitan, la cual será traspasada a nombre del adolescente.
Ahora bien se plantea la venta de los derechos que le pertenecen al adolescente up supra sobre un inmueble identificado como un (1) apartamento distinguido con el Numero 1-4, ubicado en el piso 1 del edificio denominado con el numero 23, el cual esta construido en el Conjunto Residencial terrazas del este, III etapa, siendo que para ello la solicitante acompaña la correspondiente certificación de autorización judicial para ceder, de fecha 18/04/2006, expedido por este Tribunal, en el que se deja constancia que el mismo le es cedido al adolescente up supra derechos sobre dicho inmueble De igual forma se acompaña a la solicitud acta de nacimiento del adolescente antes mencionado, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Francisco de Miranda Estado Guarico, signada con el Nº 2458, de fecha 13/10/1995, que da cuenta de que el mismo nació en fecha 13-01-1995, y que es hijo de la solicitante. Igualmente acompaña la solicitante, documentos que acreditan la utilización del dinero producto de la venta, ya que adquirió una vivienda que requiere de remodelaciones. Sobre el particular, es necesario precisar que el artículo 267 del Código Civil señala que los progenitores que ejerzan la patria potestad, representan en los actos civiles a sus hijos menores y administran sus bienes. Igualmente establece la señalada disposición legal que para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres años, recibir la renta anticipada por más de 1 año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de menores, siendo que en el caso concreto que se plantea, el inmueble va a ser vendido los derechos que le corresponde al adolescente antes mencionado, en consecuencia con los recursos de la venta proyectada se aplicaran a remodelaciones necesarias a efectuarse en la vivienda donde habitan, por lo que se trata de una necesidad evidente de acuerdo a lo probado en autos, en consecuencia ha de otorgar la autorización respectiva. En consecuencia este Despacho Judicial administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia queda autorizada la ciudadana YADIRA MARTIA VILLALBA a tramitar la venta de los derechos que le pertenecen al adolescente referido sobre un inmueble identificado como un (1) apartamento distinguido con el Numero 1-4, ubicado en el piso 1 del edificio denominado con el numero 23, el cual esta construido en el Conjunto Residencial terrazas del este, III etapa, construido sobre una parcela denominada con el numero 107 N-4 de la Urbanización Industrial Cloris, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, el cual tiene un área o superficie de cincuenta y cinco metros cuadrados (55,00 M2) y sus linderos particulares son: NORTE pasillo de circulación y apartamento 1-3 SUR-ESTE fachada sur este del edificio ; NOR-OESTE apartamento 1-2 y SUR-OESTE: fachada sur oeste del edificio, según consta en documento de propiedad el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 02, protocolo Primero (1ro), tomo 26º de fecha 22 de mayo del año 2002. Siendo que una vez aplicados los fondos en las reparaciones de la vivienda donde habitan debe presentar ante este Tribunal la documentación que pruebe que en efecto se realizaron las reparaciones así como que la vivienda donde habitan objeto de las citadas reparaciones ubicada en Callejón Guariquito, sector El Jobo, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en un lapso no mayor de 90 días contados a partir de la presente fecha. Cúmplase. Expídase copia certificada de la presente decisión.
El Juez,
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
La Secretaria
Abg. JUDITH LOVERA PEDRON.
Exp. N° S-07-5674
Autorización Jud /HARB/Jesús Diaz
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