REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLY RODRIGUEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No 6.898.769, de este domicilio, quien es debidamente asistida por el profesional del Derecho MALVIN ALEX BONILLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.815, actuando en representación de su hijo, el adolescente (identidad omitida), de quince (15) años de edad, solicitan autorización para proceder a adquirir un bien inmueble a nombre del prenombrado adolescente.
Ahora bien se plantea la adquisición para el adolescente de autos de un inmueble identificado como un apartamento distinguido con el Nro 2-A-3, ubicado en el piso 2 del edificio Acacia, también conocido como “A” del Conjunto Residencial la Guairita, situado en el Municipio Guarenas, Distrito Plaza del Estado Miranda, siendo que para ello la solicitante acompaña la correspondiente certificación de gravamen del indicado inmueble, de fecha 27/02/2008, expedido por la Registradora Pública, en el que se deja constancia que el mismo posee gravamen hipotecario, así como que sobre el mismo no pesa ningún tipo de medida de prohibición de enajenar y gravar, ni mediadas de embargos ejecutivo o preventivo que posen sobre el aludido inmueble. De igual forma se acompaña a la solicitud copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 1732, de fecha 10/11/1993, que da cuenta de que el mismo nació en fecha 28/12/1992, y que es hijo de la solicitante y del ciudadano CARLOS MANUEL TERAN TINEDO titular de la cédula de identidad Nro. 10.186.482. Igualmente acompaña la solicitante, documento de reserva del inmueble, en el que se señala el precio del mismo y la fecha próxima en que debe materializarse la venta. Sobre el particular, es necesario precisar que el artículo 267 del Código Civil señala que los progenitores que ejerzan la patria potestad, representan en los actos civiles a sus hijos menores y administran sus bienes. Igualmente establece la señalada disposición legal que para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres años, recibir la renta anticipada por más de 1 año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de menores, siendo que en el caso concreto que se plantea, el inmueble va a ser adquirido por medio de Crédito de Política Habitacional, tal como se demuestra del documento de reserva analizado, aunado a ello sobre el señalado inmueble pesa un gravamen el cual será cancelado automáticamente al momento de adquirir dicho crédito, en consecuencia la compra proyectada generará para el adolescente de autos un tipo de carga o condición, por lo que se trata de una adquisición de un inmueble por crédito hipotecario en donde el la madre del adolescente será la responsable de los con la salvedad de que ambos serán los propietario de dicho inmueble, por lo que a juicio de quien decide, la adquisición pautada encuadra en los supuestos establecidos en la norma jurídica, por lo que ha de requerir la autorización indicada. En consecuencia se acuerda expedir autorización judicial para que la progenitora del adolescente de autos, proceda a protocolizar a nombre del adolescente, la compra del inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el Nro 2-A-3, ubicado en el piso 2 del edificio Acacia, también conocido como “A” del Conjunto Residencial la Guairita, situado en el Municipio Guarenas, Distrito Plaza del Estado Miranda, el apartamento tiene una superficie de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (73,00 Mtros 2) comprendido dentro de los siguiente linderos; NORTE fachada del edificio SUR fachada interna del edificio y cocina de los apartamentos que terminas en cuatro (4) ESTE fachada del edificio Y OESTE fachada interna del edificio, escaleras y pasillo de distribución de la planta; dicho apartamento consta de un estar-comedor, tres (23) habitaciones, un (1) vestíbulo, un (1) baño, una (1) cocina y un (1) lavadero, además le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 2-A-3, ubicado en el sótano del edificio y un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes de su propio edificio de TRES ENTEROS CON CINUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CIEN MILESIMAS POR CIENTO (3,57143%, un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes generales a los edificio (“A” y “B”) de la tercera etapa de UN ENTERO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y OCHO CIENMILESIMAS POR CIENTO (1,81818% y un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes generales de todo el Conjunto de 0,54054% todo ello de acuerdo al documento de condominio general, el cual fue protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, el 28 de octubre de 1985, bajo el Nro. 23, folios 145 al 155 protocolo primero, tomo 3º y el documento de condominio de la tercera etapa del conjunto residencial la Guairita, protocolizado en la oficina subalterna antes citada, el 16 de septiembre de 1986, bajo el Nro. 25 folio 158 al 169, protocolo primero adicional, otorgándosele un plazo de 30 días continuos a la ciudadana NELLY RODRIGUEZ CARABALLO arriba identificada a consignar una vez hecha la negociación documento protocolizado y registrado donde se evidencie que el adolescente es copropietario de dicho inmueble. Expídase copias certificadas. Y así se decide. Líbrese Oficio. Cúmplase.
El Juez,

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.


La Secretaria,

Abg. JUDITH LOVERA PEDRON.



Exp. N° S-08-7406
. Autorización Jud /HARB/Jheyddy