REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº II
Guatire, 26 de junio de 2008
198º y 149º
Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación en el cargo de CURADOR AD HOC, manifestado por el ciudadano UGIL ANTONIO VERA HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 13.747.291, por medio del cual se compromete a cumplirlo bien y fielmente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le discierne el cargo al ciudadano UGIL ANTONIO VERA HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 13.747.291, de Curador Ad Hoc de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, quien nació en el Hospital Domingo Luciani de Caracas en fecha 10-03-1994 de acuerdo al acta de nacimiento Nro. 193 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda de fecha 05-05-1994 e IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad, nació en el Municipio Leoncio Martínez. Edo Miranda, en fecha 13-03-2001, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 1433, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 29-08-2001, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, quedando investida de tal responsabilidad con las consecuencias legales inherentes al mismo. Finalmente y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Abg. Helio Antonio Requena Bandres
La Secretaria
Abg. Judith Lovera Pedrón
HARB/EXP: S-08/7590
HARB/JLP/JUDITH
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