REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
 
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
 
   
 
                 Guatire, 26 de Junio de 2008 
 
	                                           198º y 148º
 
   
 
 
 	Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos MAURICIO EDUARDO RODRIGUEZ MARTINEZ y DAFNEE CAROLINA ORTEGA GEDLER, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.540.052 Y 16.248.414, respectivamente, quienes convinieron sobre la  convivencia familiar en interés de su hijo IDENTIDAD OMITIDA. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo.
 
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la  Circunscripción Judicial del Estado  Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 26/06/2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
 
EL  JUEZ
 
 
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES. 
 
 
 
 
			LA SECRETARIA
 
 
 
Abg. JUDITH LOVERA PEDRON.- 
 
			
 
 
 
	En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.                      
 
 
 
 
			LA SECRETARIA
 
 
 
Abg. JUDITH LOVERA PEDRON.- 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Exp. Nº. S-08/7640
 
HARB/Jheyddy 
 
 
 
 
 
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