REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 26 de Junio de 2008
198º y 149º



Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos EMMA AQUINO y MIGUEL CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.963.765 y 2.897.636, respectivamente, quienes convinieron sobre la obligación de manutención en interés de su hija IDENTIDAD OMITIDA SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 26/06/2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.



LA SECRETARIA.

Abg. JUDITH LOVERA PEDRON.-



En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.



LA SECRETARIA.

Abg. JUDITH LOVERA PEDRON.-


Exp. Nº. S-08-7642
HARB / Jheyddy