REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa y por cuanto de su estudio se evidencia que en fecha 09 de junio del presente año, este Despacho Judicial mediante auto acordó instar a la parte actora de la presente causa a que subsanara el libelo de la demanda, por cuanto no cumplía con los literal “a” del artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que en el libelo de la demanda no se establecía el domicilio de la parte demandada; y por cuanto hasta la presente fecha quien suscribe observa que no se ha efectuado la corrección correspondiente por la parte actora de la presente causa; es por lo que esta sala de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil declara INADMISIBLE la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ,

Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
La Secretaria

Abg. JUDITH LOVERA PEDRON.



En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg. JUDITH LOVERA PEDRON.






EXP. 08-9284. Divorcio
HARB/JLP/Jheyddy