REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección del Niño Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la solicitud que con los recaudos que lo acompañan presentados por el abogado ANGEL BORGES inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 11.277, quien asistiendo a los ciudadanos CARMEN DORIS TOVAR CAMPOS y JULIO CESAR INFANTE CELIS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.396.028 y 11.481.829, progenitores y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA de once (11) años de edad, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña antes identificada, alegando error material en dicho documento. Este Tribunal por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna normativa expresa de ley, procede a ADMITIRLA. Ahora bien, el solicitante mediante la asistencia técnica, alega que la partida de nacimiento de su hija, expedida por la Primera Autoridad civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, y registrada con el número de acta 1395, de fecha 22-10-1996, contiene un error material cuando hacen mención al los apellidos de los padres de la adolescente de autos, y lugar de nacimiento de la niña up supra, ya que omitieron el lugar exacto de nacimiento como “JULIO CESAR YNFANTE CELIS”, siendo lo correcto “JULIO CESAR INFANTE CELIS”, “CARMEN DORIS TOVAR DE YNFANTE” siendo lo correcto ““CARMEN DORIS TOVAR DE INFANTE” y “QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIO EN: EL HOSPITAL DR. LUIS SALAZAR DOMINGUEZ GUARENAS EDO MIRANDA” siendo lo correcto “QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIO EN: EL HOSPITAL DR. LUIS SALAZAR DOMINGUEZ GUARENAS MUNICIPIO PLAZA DEL EDO MIRANDA” siendo que solicita entonces que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar la señalada partida de nacimiento. Para ello el solicitante presentó actas de nacimiento del progenitor, acta de matrimonio de los padres de la adolescente de autos, probando con ello lo alegado, considerando este Tribunal que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una omisión con relación a la ubicación exacta de nacimiento de la adolescente, a declarar CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la autoridad correspondiente estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice “…JULIO CESAR YNFANTE CELIS …”, debe decir “…JULIO CESAR INFANTE CELIS …”, “…CARMEN DORIS TOVAR DE YNFANTE…” debe decir “…CARMEN DORIS TOVAR DE INFANTE…” y donde aparece “…QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIO EN: EL HOSPITAL DR. LUIS SALAZAR DOMINGUEZ GUARENAS EDO MIRANDA…” debe decir “…QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIO EN: EL HOSPITAL DR. LUIS SALAZAR DOMINGUEZ GUARENAS MUNICIPIO PLAZA DEL EDO MIRANDA…” dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes., y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias. Líbrese oficios.
EL JUEZ

Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, y se agregó copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. S-08/7668