REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

PARTES SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO TORRES VEGAS y LUCIA ANGELA DE BELLIS BIZZARRI.

ABOGADA ASISTENTE: YELITZA MARIELA SURGA ACOSTA.

CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

EXPEDIENTE Nº: S-07-3935

La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 26 de Abril del 2007, por ante este Tribunal, por los ciudadanos MANUEL ANTONIO TORRES VEGAS y LUCIA ANGELA DE BELLIS BIZZARRI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.220.619 Y 10.092.902, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado YELITZA MARIELA SURGA ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 31.883, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, así lo declaró este Juzgado cuando decreto la separación de cuerpos, mediante auto de fecha 02 de MAYO del 2007, (Folio 26) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

En fecha 06 de Mayo del 2008, compareció la ciudadana LUCIA ANGELA DE BELLIS BIZZARRI, titular de la cédula de identidad Nº 10.092.902, debidamente asistido de abogado y solicito la conversión en divorcio (Folio 28).

En fecha 11 de Junio del 2008, compareció el ciudadano MANUEL ANTONIO TORRES VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.220.619, debidamente asistido de abogado y solicito la conversión en divorcio (Folio 33).


ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los ciudadanos MANUEL ANTONIO TORRES VEGAS y LUCIA ANGELA DE BELLIS BIZZARRI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.284.960 Y 13.567.900, respectivamente.-

Por las razones antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada por los ciudadanos JHONATHAN SOLORZANO AROCHA y INDIRA AYARI CANELON MERENTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.220.619 Y 10.092.902, respectivamente. En consecuencia queda disuelto en vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 04 de MAYO de 1991, ante la Secretaria Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 19 (Folio 3).-

De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que responden al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA). Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal establece que la Patria Potestad del niño up supra, será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, La custodia del mismo será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación de manutención y al régimen de Convivencia familiar se ratifica en todas y cada unas de sus partes, lo establecido por los padres del niño up supra en su solicitud.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los CUATRO (04) días del mes de JUNIO del dos mil ocho (2008) años 197º de la Independencia y 149º Años de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

DRA. LETICIA MORILLO MOROS.

EL(A) SECRETARIO(A)

Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana

EL(A) SECRETARIO(A)

EXP. Nº S-07/4265
LMM/LVT/Zunyin