REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Guatire, 04 de Junio del año 2.008.
197º Y 148º
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de Administración de Bienes, suscrita por la ciudadana, Diana Maria Rondon González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.198.769, donde solicita se le autorice a retirar la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 60.000,00 ), que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 0007-0084-31-0010008822, a favor de los niños , como co-herédero de su fallecido padre el ciudadano Alexandrino Donato Asuaje quien era titular de la cedula de identidad Nº V-10.255.158. Considerando que en efecto la ciudadana solicitante, ostenta la representación legal de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las partidas de nacimiento que cursan en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga al solicitante de Autorización Judicial para retirar la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Fuertes, a favor de sus hijos de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, asimismo es deber de toda Juez de Protección garantizar a los niños, niñas y adolescentes un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, garantizar el disfrute del nivel mas alto posible de salud física y mental y mas aun garantizar al niño IDENTIDAD OMITIDA, quien presenta necesidades especiales todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por la Ley Orgánica para la protección de niños , niñas y adolescentes, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil y los artículos 8,29,30,41 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y adolescente pues consta en autos, además la notificación del Ministerio Público quien emitió opinión favorable es por lo que se declara con lugar tal petición. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se autoriza a la ciudadana Diana Maria Rondon González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.198.769, a retirar la cantidad Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 60.000,00 ). De la cuenta de ahorros Nº 0007-0084-31-0010008822, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana a retirar de la referida cuenta la cantidad antes mencionada. Cúmplase. Líbrese oficios.
LA JUEZ
DRA. JUDITH LOVERA PEDRON
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN
Exp. Nº S-07/4269
JLP/MAB/NM
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