REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.


Guatire, 04 de Junio del año 2.008.

197º Y 148º

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de Administración de Bienes, suscrita por la ciudadana, CARMEN JULIA RODRIGUEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-23.623.114, donde solicita se le autorice a retirar la cantidad de Ochocientos Sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Treinta y Siete Céntimos (Bs.864,67 ), que se encuentra depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0084-35-0010008825, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como co-herédero de su fallecido padre el ciudadano AIMER JULIAN SOLANO HURTADO quien era titular de la cedula de identidad Nº V-10.093.042. Considerando que en efecto la ciudadana solicitante, hasta la presente fecha no ha solicitado la colocación familiar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , carece de representación legal para administrar el dinero que se encuentra en la cuenta de ahorros antes mencionada es por lo que esta Juzgadora estima no procedente la autorización judicial requerida, por cuanto no se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 del Código Civil, pues consta en autos la notificación del Ministerio Público quien emitió opinión desfavorable, es por lo que se declara sin lugar tal petición. Y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud realizada por la ciudadana CARMEN JULIA RODRIGUEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-23.623.11. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. JUDITH LOVERA PEDRON
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN


Exp. Nº S-07/4377
JLP/MAB/NM